Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47616 de 16 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663855249

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47616 de 16 de Noviembre de 2016

Sentido del falloADICIONA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expediente47616
Número de sentenciaSP16575-2016
Fecha16 Noviembre 2016
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente



SP16575-2016

Radicación 47616

(Aprobado Acta No. 360)



Bogotá D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

VISTOS:


La Corte resuelve los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia proferida el 15 de diciembre de 2015 por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual resolvió el incidente de reparación integral adelantado en contra R.P.A., ex comandante del Bloque Central Bolívar de las AUC.


HECHOS:


El accionar delictivo del postulado R.P.A. inició en febrero de 1997 en Yarumal —Antioquia— cuando tomó el relevo del grupo delincuencial denominado «los doce apóstoles». Entre febrero de ese año y abril de 1998 participó en el homicidio de 22 personas en el citado municipio.


Enseguida se trasladó al Bajo Cauca antioqueño donde contactó a C.M.J.N., alias «M., con quien conformó un grupo de autodefensas que empezó a operar en esa zona y luego se extendió al M. Medio y al Sur de Bolívar, cuyo objetivo era desalojar a los grupos subversivos presentes en la región —ELN y FARC—.


Así surgió el Bloque Central Bolívar que en principio nació como Frente Sur de Bolívar de las ACCU1, dependiente de la Casa Castaño, pero que luego tomó dinámica propia.


En junio de 1998 esta estructura ilegal llegó al municipio de Simití, sitio Cerro Burgos y a la vereda Los Aceitunos, donde asesinó a 3 personas y originó el desplazamiento de 135 y 24 familias, respectivamente.


En enero de 1999 causaron la muerte de 11 personas en el municipio de San Pablo y en agosto siguiente asesinaron a 6 ciudadanos más en el sitio El Piñal de Simití, ocasionando el desplazamiento de sus habitantes.

Entre 2000 y 2005 los integrantes del grupo ilegal perpetraron 85 homicidios en Barrancabermeja, 14 en Girón, 8 en Bucaramanga, 7 en Puerto Berrio, 6 en Puerto Wilches y 6 en Málaga, además de otros cometidos en diferentes lugares, para un total de 189 muertes.


El postulado también confesó el reclutamiento de 120 menores de edad y su participación en los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y lavado de activos, entre otros, conductas delictivas relacionadas todas con el funcionamiento de la estructura ilegal.


RODRIGO PÉREZ ALZATE, alias «Julián Bolívar», se desmovilizó el 12 de diciembre de 2005. Posteriormente, el 16 de agosto de 2006, se entregó en forma voluntaria en el municipio de Puerto Berrio y estuvo privado de la libertad por cuenta de la justicia transicional hasta el 22 de mayo de 2015, cuando el Juzgado de Ejecución de Sentencias de Justicia y Paz le otorgó la libertad a prueba por haber cumplido la pena alternativa impuesta en la sentencia del 30 de agosto de 2013.


ACTUACIÓN PROCESAL:


1. Entre los meses de febrero y septiembre de 2011, la Fiscalía imputó cargos parciales a PÉREZ ALZATE ante el Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, oportunidad en la que se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva respecto de los delitos de concierto para delinquir agravado, fabricación, tráfico o porte de estupefacientes, utilización ilegal de uniformes e insignias, entrenamiento para actividades ilícitas, reclutamiento ilícito de menores, apoderamiento de hidrocarburos, exacciones o contribuciones arbitrarias, utilización ilícita de equipos transmisores, homicidio agravado consumado y tentado, homicidio en persona protegida, secuestro simple, desplazamiento forzado, secuestro extorsivo agravado, violación de habitación ajena, hurto calificado y agravado, actos de terrorismo, narcotráfico, lavado de activos y actos de barbarie.


2. Formulados los cargos, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá asumió el conocimiento del proceso, practicó pruebas, escuchó a las partes e intervinientes y adelantó el incidente de identificación de afectaciones.


3. El 30 de agosto de 2013 emitió el fallo correspondiente mediante el que, entre otras determinaciones, legalizó la mayoría de cargos imputados y lo condenó a la pena de 480 meses de prisión, cuya ejecución suspendió para concederle la pena alternativa de 8 años de prisión. Así mismo, identificó las afectaciones pero no las cuantificó, dada la prohibición contenida en el artículo 23 de la Ley 1592 de 2012, vigente en ese momento.

4. En virtud de los recursos de apelación interpuestos por varios sujetos procesales, esta Corporación, en sentencia del 30 de abril de 2014, i) denegó la nulidad propuesta, ii) ordenó al Tribunal efectuar la tasación de las afectaciones identificadas bajo el argumento de que el artículo 23 de la Ley 1592 de 2012 fue declarado inexequible en la sentencia C- 180 de 2014, iii) legalizó los cargos de tráfico, fabricación o porte de sustancias estupefacientes y lavado de activos, iv) incluyó a algunas víctimas y, v) confirmó en todo lo demás el fallo de primera instancia.


5. Para dar cumplimiento a la orden impartida en la citada determinación, el Tribunal adelantó el incidente de reparación integral, el cual decidió en sentencia del 15 de diciembre de 2015, contra la que algunos apoderados de víctimas presentaron el recurso de apelación que ahora se decide.


LAS IMPUGNACIONES:


1. Rosemberg Carazo Caycedo, hijo de la víctima directa Luis Alberto Carazo Marchena, pidió ser reconocido como beneficiario de las medidas de reparación por el homicidio de su padre, por cuanto el Tribunal lo excluyó sin considerar que el abogado Manuel Fernando Quiroga Arguello presentó su caso en la audiencia respectiva.


2. El representante de víctimas Samuel Hernando Rodríguez Castillo cuestionó que el fallo desconociera el juramento estimatorio como prueba del daño emergente causado a las víctimas del delito de desplazamiento forzado y exigiera el aporte de otros elementos de prueba, porque con ello desatendió el precedente contenido en la sentencia de la Corte Suprema del 11 de abril de 2011, radicado 34547, sobre la flexibilidad probatoria.


Con mayor razón cuando los juramentos aportados no exageraron el monto del daño causado y están acorde con las pérdidas por el abandono repentino de viviendas, enseres y animales domésticos, valores que no fueron objetados por...

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