Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 70764 de 16 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663855377

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 70764 de 16 de Noviembre de 2016

Sentido del falloDECLARA BIEN DENEGADO RECURSO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Valledupar
Número de expediente70764
Número de sentenciaAL7866-2016
Fecha16 Noviembre 2016
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


AL7866-2016

Radicación n.° 70764

Acta 43


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)


Decide la Corte el recurso de queja formulado por el apoderado de PALMERAS DE LA COSTA S.A. contra el auto del 27 de agosto de 2013, dictado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, que no concedió el recurso de casación propuesto contra la sentencia del 22 de marzo del mismo año, proferida por el Tribunal Regional de Descongestión Laboral de S.M., en el proceso ordinario laboral que le promovió CARLOS ARTURO URUETA.



  1. ANTECEDENTES



El actor promovió demanda ordinaria laboral en contra de la empresa recurrente con el fin que se declarara que entre las partes existió un vínculo laboral a término indefinido desde 16 de agosto de 1989 hasta el 9 de octubre de 2005; que la demandada no cumplió con la obligación de afiliarlo y pagar los aportes al Sistema General de Seguridad Social, por lo que debe trasladar al Instituto de Seguros Sociales el título pensional correspondiente al cálculo de la reserva actuarial.


El Juzgado Laboral de Descongestión del Circuito de Valledupar mediante sentencia del 23 de marzo de 2012 declaró la existencia de la relación laboral y ordenó a la empresa emitir el bono pensional que representa el cálculo actuarial de las cotizaciones no realizadas al sistema por el período del 16 de agosto de 1989 al 6 de junio de 1994, decisión que apeló Palmeras de la Costa S.A. y fue confirmada por el Tribunal Regional de Descongestión Laboral de S.M. el 22 de marzo de 2013.


Contra la decisión anterior la empresa interpuso recurso de casación y por auto del 25 de julio de 2013 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar designó un auxiliar de la justicia para que determinara el interés para recurrir, sin embargo, el 9 de agosto siguiente el apoderado de la demandada manifestó que «en un sinnúmero de procesos donde represento a la aquí demandada, los expertos han determinado que por menores tiempos “dejados de cotizar” el título contentivo del cálculo actuarial es mayor que por más tiempos laborados sin haberse emitido título» por lo que «se necesita de actuarios para que determinen el valor de cálculo actuarial; ya que no se trata de simples operaciones matemáticas, sino de operaciones más complejas que requieren igualmente conocimiento del recorrido normativo y jurisprudencial...

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