Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69913 de 16 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663855485

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69913 de 16 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Ibagué
Fecha16 Noviembre 2016
Número de sentenciaSTL16773-2016
Número de expedienteT 69913
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


F. CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente


STL16773-2016

Radicación n.° 69913

Acta 43


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)


Decide la Sala la impugnación interpuesta por el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO (INPEC) contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué el 5 de octubre de 2016, dentro de la demanda de tutela que promovió FRANCISCO ANTONIO CASTAÑO REYES en su contra y la de la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, NACIÓN MINISTERIOS DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL DEL TOLIMA, UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS (USPEC), FIDUPREVISORA S.A., DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL COMPLEJO PENITENCIARIO Y CARCELARIO (COIBA), trámite al cual se vinculó al CONSORCIO FONDO DE ATENCIÓN EN SALUD PPL 2015.

  1. ANTECEDENTES


El promotor acudió a este mecanismo constitucional para solicitar el amparo de los derechos fundamentales a la salud «en conexidad» a la vida digna, a la integridad física y «la no tortura física y psicológica».


Indicó que fue trasladado del Establecimiento Penitenciario y C. de Alta y Mediana Seguridad (EPAMS) de G. al Establecimiento Penitenciario y Carcelario COIBA Picaleña de Ibagué, donde actualmente está recluido; que sufre de intensos dolores en sus ojos que le han generado disminución de la visión y aunque ha sido valorado en varias oportunidades, no aparece el correspondiente reporte, pues su historia clínica se extravió en el aludido traslado.


Adujo que el 26 de abril de 2016 fue revisado en el actual centro penitenciario por el ardor en sus ojos recetándosele «unas gotas» las cuales no le han sido suministradas, «como tampoco me han llevado a la práctica de exámenes de diagnóstico» ni le han entregado las gafas que necesita, pese a los diversos derechos de petición que ha elevado.


Aseguró que el 23 de agosto de 2016 su poca visión generó que se tropezara y se quemara con agua caliente «desde el hombro hasta [el] brazo y antebrazo»; sin embargo, en Sanidad no le pudieron brindar ayuda «porque no había medicamentos»; que con ocasión a su insistencia, lo inyectaron para contrarrestar el dolor y aseguró que el personal que lo ha atendido le ha indicado en varias ocasiones que tienen prohibido formular medicamentos.


Agregó que también fue revisado por odontólogo debido a que necesita prótesis dentales para «masticar bien los alimentos y me da pena reírme y hablar en público».


Por todo lo anterior estimó que su salud se ha deteriorado y por ello solicita que se ordene a las autoridades accionadas que por intermedio de los médicos tratantes se determine la necesidad de la asistencia integral por optometría, «se le suministren las gafas, prótesis dental. Intervenciones quirúrgicas, medicamentos, tratamiento odontológico integral»; en tal sentido, disponer la atención integral debido al problema de terigio y ardor ocular; por otra parte, pidió ordenar la valoración por «medicina legal» con respecto a las quemaduras que sufrió y la formulación de los medicamentos necesarios para la recuperación de su salud, debiendo el INPEC actuar de manera coordinada con el cuerpo médico. Finalmente, pidió que se le entregue su historia clínica.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Por auto de 23 de septiembre de 2016 el Tribunal Superior de Ibagué admitió la acción y dispuso su notificación para el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción; el día 29 del mismo mes y año se vinculó al Consorcio de Atención en Salud PPL 2015.


En el término de traslado, la Secretaría de Salud Departamental del Tolima sostuvo que acorde al modelo de atención en salud para la población privada de la libertad le corresponde al Consorcio Fondo de Atención en Salud para la PPL 2015, como vocero y administrador del patrimonio autónomo del Fondo Nacional de Atención en Salud para la Población Privada de la Libertad brindar la atención integral solicitada y autorizar lo requerido por encontrarse dentro de sus obligaciones, por lo tanto solicita su desvinculación.


El Ministerio de Justicia y del Derecho también pidió que se le desvinculara del presente trámite y destacó las funciones de los entes encargados de garantizar la salud de los reclusos.


El INPEC señaló que el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2015 está a cargo de la contratación de los prestadores de servicios de salud y precisó que acorde al contrato suscrito, a partir de 30 de diciembre de 2015 Caprecom EICE en Liquidación asumió la prestación hasta el 1 de febrero de 2016 «fecha de suscripción del Otrosí».


A su turno, el Ministerio de Hacienda expresó que el rol que cumple esa entidad es eminentemente presupuestal para la asignación de recursos, de modo que no tiene competencia para la ejecución del mismo, cuando ello le corresponde al INPEC y al USPEC.


A través de fallo de 5 de octubre de 2016 el Tribunal Superior de Ibagué concedió el amparo a los derechos fundamentales a la vida digna y salud del actor; al efecto, después de reseñar las normas que regulan el tema en controversia, expuso que tanto en la Nación – Ministerio de Salud como en la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) recae la obligación de garantizar la atención en salud a la población privada de la libertad, «lo que incluye, responder por la integralidad del servicio y su adecuación a las condiciones de este grupo de la población», máxime...

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