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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44298 de 16 de Noviembre de 2016

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha16 Noviembre 2016
Número de sentenciaSP16839-2016
Número de expediente44298
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal





PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

MAGISTRADA PONENTE


AP7922-2016

R.icación No.: 47.726

Acta No. 364



Bogotá D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)



VISTOS


Se pronuncia la Sala sobre la demanda de revisión presentada por la apoderada judicial del condenado EDUARDO BELTRÁN CUELLAR, contra la providencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, que confirmó respecto de BELTRÁN CUELLAR, el fallo emitido el 7 de abril de 2011 por el Juzgado 5° Penal del Circuito Adjunto de esa ciudad, a través del cual fue condenado por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y falsedad ideológica en documento público, a las penas principales de 60 meses de prisión, multa de $14.300.000, y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 90 meses.


HECHOS


Al momento de inadmitir las demandas de casación, fueron resumidos por esta Corporación en los siguientes términos:


El 31 de diciembre del año 2001, la Universidad Surcolombiana, por conducto del entonces rector J.A.M.M., firmó tres contratos de obra [para edificar la cafetería de la sede central de esa institución educativa], a saber: el primero correspondió al número 0096 por valor de $72.963.300.oo, contratista INARQ Ltda., y el objetivo era la construcción de la obra negra; el segundo fue el número 00105, contratista F.J.A.M., por valor de $73.000.000.oo, y el fin era la obra gris; y el tercero fue el número 00106, contratista R.F.C., por valor de $74.000.000, cuyo propósito fue la realización de los acabados y exteriores de la obra. Estas contrataciones fueron imputadas al rubro No. 1117051190 de los presupuestos correspondientes a las vigencias fiscales 2001 y 2002.


Como soporte de los referidos contratos se adujo la aprobación impartida por el Comité de Contratación [de la mencionada alma mater] reunido el 31 de diciembre de 2001, según acta No. 033 de dicha fecha, [integrado por Jesús Antonio Motta Manrique (rector), M.L.Á. (Vicerrectora Administrativa), E.B.C.(. de Recursos y Bienestar Universitario), Florentino Monsalve Murillo (Jefe de la Oficina de Planeación) y Víctor Manuel Ocampo Roncancio (Asesor Jurídico)].


Las instancias condenaron a EDUARDO BELTRAN CUELLAR porque en su calidad de Vicerrector de Recursos y Bienestar Universitario de la Universidad Surcolombiana, signó el acta de sesión del 31 de diciembre de 2001 del Comité de Contratación de dicho establecimiento, cuando en realidad esta reunión no ocurrió.


Adicionalmente, porque el sentenciado participó en el proceso de contratación para la edificación de la cafetería de la sede central de esa institución educativa, obra que no fue realizada mediante un solo contrato, que por su cuantía debió ser ofertado mediante licitación pública, como disponía su Estatuto General del Contratación, sino que fue fraccionada en los contratos 0096, 00105 y 00106, asignados mediante contratación directa.


ANTECEDENTES PROCESALES


En virtud de los anteriores hechos, el Juzgado 5° Penal del Circuito Adjunto de Neiva, mediante sentencia de 7 de abril de 2011, condenó a EDUARDO BELTRÁN CUÉLLAR y a otras personas, como coautores de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y falsedad ideológica en documento público, a las penas de 60 meses de prisión, multa de $14.300.000 e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 90 meses, les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, pero les concedió la prisión domiciliaria.


La decisión fue apelada por el defensor de BELTRÁN CUÉLLAR y la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, a través del fallo dictado el 11 de mayo de 2012, la confirmó respecto de dicho procesado.


Presentado recurso extraordinario de casación, esta Colegiatura en fallo de 11 de diciembre de 2013, resolvió inadmitir las demandas presentadas en nombre de EDUARDO BELTRÁN CUÉLLAR y otro procesado.


En firme tal determinación, el pasado 8 de marzo de 2016 fue radicada en la Secretaria de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, la demanda de revisión interpuesta por la apoderada judicial de EDUARDO BELTRÁN CUÉLLAR, misma que acompañó con el respectivo poder, las sentencias de primera y segunda instancia y su correspondiente constancia de ejecutoria.1


El conocimiento de la acción de revisión correspondió por reparto de 9 de marzo de 2016 al Despacho del H. Magistrado EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER,2 quien en compañía de sus homólogos, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, F.A.C.C., G.E.M.F., E.P.C. y L.G.S.O., según auto de 15 de marzo de 2016, manifestaron impedimento para conocer del presente asunto, toda vez que, como Magistrados integrantes de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, suscribieron la providencia de 11 de diciembre de 2013, mediante la cual se inadmitió la demanda de casación presentada por la defensa del acriminado contra el fallo de segunda instancia.


Por consiguiente, se dispuso remitir el diligenciamiento a la Presidencia de la Sala, de cara a la integración de la Sala de Conjueces.


Por lo anterior, agotado el segmento procesal correspondiente al sorteo y posesión de los Conjueces, la actuación fue asignada a este Despacho.


LA DEMANDA DE REVISIÓN


Luego de relatar los antecedentes procesales, la apoderada judicial del citado condenado invoca las causales previstas en los numerales 2º y 3° del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, esto es: «cuando se hubiere dictado sentencia condenatoria en proceso que no podía iniciarse o proseguirse por prescripción de la acción (…)» y «cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas, no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado, o su inimputabilidad».


Pretende la admisión de la presente acción de revisión, se...

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