Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 75808 de 16 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | RECHAZA RECURSO DE REVISIÓN / IMPONE SANCIÓN |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cartagena |
Número de expediente | 75808 |
Número de sentencia | AL7859-2016 |
Fecha | 16 Noviembre 2016 |
Tipo de proceso | RECURSO DE REVISIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Magistrada ponente
AL7859-2016
Radicación n.° 75808
Acta 43
Bogotá, D. C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Sala sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de revisión que interpuso INOCENCIA RAMOS SERRANO contra las sentencias del 26 de junio de 2014 y 8 de marzo de 2016, proferidas por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena y la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, respectivamente, dentro del proceso ordinario laboral que adelantó contra SEATECH INTERNACIONAL INC y A TIEMPO SERVICIO LTDA.
- ANTECEDENTES
Inocencia Serrano Ramos, a través de apoderado judicial, presentó recurso extraordinario de revisión contra las sentencias 26 de junio de 2014 y 8 de marzo de 2016, proferidas por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena y la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, respectivamente, dentro del proceso ordinario que inició contra Seatech Internacional INC y A Tiempo Servicio Ltda.
Como sustento fáctico del recurso, afirma lo siguiente:
(…) el vocero judicial de la señora INOCENCIA RAMOS SERRANO, a pesar que concedió un recurso de apelación, el cual correspondió al Honorable Tribunal Superior del Distrito de Cartagena, S.L., se fijó a Audiencia el día 11 de mayo de 2015, para oír alegaciones y resolver la apelación dentro del presente proceso ordinario laboral promovido por INOCENCIA RAMOS SERRANO, en las etapas de alegatos, solo hizo uso de este derecho, los apoderados judiciales de la parte demandada, es decir, empresas como SEATECH INTERNACIONAL INC Y A TIEMPO SERVICIO LTDA; el cual el apoderado de la parte demandante no se hizo presente, pero lo curioso del caso es que la audiencia del 11 de mayo de 2015, se suspendió por no haber acuerdo por la (sic) parte de los magistrados que componen la Sala para efecto de emitir decisión, se fijó la continuación de la audiencia para el día 8 de marzo de 2016, a las 8:30 a.m., y nuevamente brilla por su ausencia la parte actora, vale decir el apoderado demandante. (sic) como resultado de continuación de la sentencia, sin unos reconocimientos al derecho a que tiene mi representada, en sus pretensiones principales y primeras dentro de la demanda instaurada, en el punto 3º en donde se absuelva a las Empresas demandados en la sentencia 1ª instancia de...
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