Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 75410 de 16 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663855989

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 75410 de 16 de Noviembre de 2016

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado de Pequeñas Causas Laboral de Bogotá
Número de expediente75410
Número de sentenciaAL7856-2016
Fecha16 Noviembre 2016
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente


AL7856-2016

Radicación n.° 75410

Acta 43


Bogotá, D. C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte el conflicto de competencia negativo suscitado entre los juzgados Cuarto Laboral Municipal de Pequeñas Causas de Barranquilla y Sexto Laboral de Pequeñas Causas de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral instaurado por MARTHA MARÍA BARCELÓ VARGAS contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES.


  1. ANTECEDENTES


Ante el Juzgado Cuarto Laboral Municipal de Pequeñas Causas de Barranquilla, M.M.B.V. demandó a Colpensiones, a fin de obtener mediante el trámite de un proceso ordinario laboral, el reconocimiento y pago del incremento del 14% y 7% de la pensión por cónyuge e hijo menor a cargo, respectivamente, desde el 10 de diciembre 2013 hasta que su pago se realice, la indexación de las sumas adeudadas, los intereses moratorios, lo que resulte extra o ultra petita y las costas del proceso (folio 10).


Dicho despacho, en auto de fecha 5 de abril de 2016, declaró la falta de competencia para asumir el conocimiento del asunto, para lo cual trajo a colación la providencia CSJ AL 3669-2015 en la que se determinó que el juez competente es aquel del lugar donde se reconoció el derecho pensional, esto es, la seccional Bogotá de Colpensiones, por lo que es dicha autoridad la competente para conocer del asunto. En consecuencia, envió las diligencias a la referida ciudad (folios 24 y 25).

A. corresponder por reparto el asunto al Juzgado Sexto Municipal Laboral de Pequeñas Causas de Bogotá, mediante providencia calendada 12 de agosto del año que avanza, se declaró incompetente para conocer del proceso y provocó la colisión negativa de competencia. Para ello, refirió que si bien esta Sala ha avalado la posición planteada por el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas de Barranquilla, lo cierto es que el artículo 11 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, contempla dos opciones posibles a elección del demandante, por lo que si este instauró la demanda ante el juez del lugar donde agotó la reclamación administrativa, esto es, el de la ciudad de Barranquilla, dicha decisión debe respetarse (folios. 33 a 34).

  1. CONSIDERACIONES


De conformidad con lo previsto en el literal a) numeral 4 del artículo 15 del Código de Procedimiento Laboral y Seguridad Social, modificado por el artículo 10 de la Ley 712 de 2001, en armonía con el numeral 2° del artículo 16 de la Ley 270 de 1996 modificada por el 7 de la Ley 1285 de 2009, corresponde a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, dirimir el conflicto de competencia que se presente entre juzgados de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR