Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 70954 de 16 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | DECLARA NULIDAD |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cartagena |
Fecha | 16 Noviembre 2016 |
Número de sentencia | AL7871-2016 |
Número de expediente | 70954 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado ponente
AL7871-2016
Radicación n.°70954
Acta 43
Bogotá, D. C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
La parte recurrente en el presente recurso extraordinario, presentó en tiempo la demanda de casación y seguidamente un memorial donde solicita decretar la nulidad de la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 12 de junio de 2014.
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ANTECEDENTES
La señora M.Y.S.M. presentó demanda ordinaria laboral contra Seguros de Vida Colpatria S.A. – Administradora de Riesgos Profesionales Colpatria ARP y la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., (fols 1 a 6 del cuaderno del juzgado), con el fin de:
PRIMERA: Se declare que como compañera permanente del causante Misael Medrano Padilla tiene derecho a que se le cancele el 100% de la pensión de sobreviviente a favor de la señora Martha Yadira Suárez Martínez, en los términos del artículo 47 y ss de la Ley 100 de 1993.
SEGUNDO: Declarar el reconocimiento y pago de las sumas dejadas de cancelar a favor de la señor (sic) M.Y.S.M., por concepto de dicho retroactivo se indexen y/o se haga con los reajustes anuales establecidos en el artículo 14 de la Ley 100 de 1993 y demás normas concordantes.
TERCERO: Que se condene al pago de la indemnización moratoria de que trata el artículo 8 de la Ley 10 de 1990 y el artículo 141 de la Ley 100 de 1993.
CUARTO: Condenar a pagar cualquier otra suma de dinero que resultare deberle a la señora M.Y.S.M., de acuerdo al principio de la extra y ultra petita.
QUINTA: Que se condene en costa y agencias en derecho a la parte demandada.
El 13 de julio de 2012, el Juzgado 4º Laboral del Circuito de Cartagena (fol 33 del cuaderno de primera instancia), admitió la demanda, y ordenó integrar el contradictorio con la litisconsorte necesaria, señora N.R.A., en calidad de cónyuge supérstite del finado Misael Medrano Padilla.
En audiencia de juzgamiento, llevada a cabo el 30 de abril de 2013, el juez de primera instancia absolvió de las pretensiones a las demandadas y condenó en costas a la parte demandante. La apoderada de la señora N.R. interpuso recurso de apelación. (Fols 115 y 116 del cuaderno del juzgado)
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, en audiencia que tuvo lugar el día 12 de junio de 2014, dictó sentencia, en la que se ordenó revocar la decisión impugnada, para en su lugar condenar a la ARL Colpatria, hoy Seguros de Vida Colpatria S.A., a reconocer y pagar a la señora M.S.M., pensión de sobreviviente a partir del 04 de marzo de 2010, debidamente indexada, y la absolvió de las demás pretensiones, así mismo, absolvió a Porvenir S.A. de todas y cada una de las pretensiones de la demanda. (Fols 10 y 11 del cuaderno de segunda instancia)
Contra la sentencia proferida por el ad quem, la litisconsorte necesaria, señora N.R.A., interpuso el recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido por el tribunal. (Fols 13 a 15 del cuaderno del tribunal).
Adicionalmente, el 12 de septiembre de 2014, la apoderada de la señora Ruiz Alcázar, presentó ante el Tribunal Superior de Cartagena, incidente de nulidad contra la sentencia proferida el día 12 de junio de 2014, (fols 25 a 29 del cuaderno de segunda instancia). Pero el juez de segundo grado se abstuvo de resolver dicha solicitud por falta de competencia, aduciendo que el expediente ya había sido remitido a la Corte Suprema de Justicia; lo anterior, mediante auto de fecha 05 de febrero de 2015. (Fols 30 a 32 del cuaderno del tribunal).
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