Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 70954 de 16 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663856145

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 70954 de 16 de Noviembre de 2016

Sentido del falloDECLARA NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Fecha16 Noviembre 2016
Número de sentenciaAL7871-2016
Número de expediente70954
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado ponente


AL7871-2016

Radicación n.°70954

Acta 43


Bogotá, D. C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


La parte recurrente en el presente recurso extraordinario, presentó en tiempo la demanda de casación y seguidamente un memorial donde solicita decretar la nulidad de la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 12 de junio de 2014.



  1. ANTECEDENTES


La señora M.Y.S.M. presentó demanda ordinaria laboral contra Seguros de Vida Colpatria S.A. – Administradora de Riesgos Profesionales Colpatria ARP y la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., (fols 1 a 6 del cuaderno del juzgado), con el fin de:


PRIMERA: Se declare que como compañera permanente del causante Misael Medrano Padilla tiene derecho a que se le cancele el 100% de la pensión de sobreviviente a favor de la señora Martha Yadira Suárez Martínez, en los términos del artículo 47 y ss de la Ley 100 de 1993.


SEGUNDO: Declarar el reconocimiento y pago de las sumas dejadas de cancelar a favor de la señor (sic) M.Y.S.M., por concepto de dicho retroactivo se indexen y/o se haga con los reajustes anuales establecidos en el artículo 14 de la Ley 100 de 1993 y demás normas concordantes.


TERCERO: Que se condene al pago de la indemnización moratoria de que trata el artículo 8 de la Ley 10 de 1990 y el artículo 141 de la Ley 100 de 1993.


CUARTO: Condenar a pagar cualquier otra suma de dinero que resultare deberle a la señora M.Y.S.M., de acuerdo al principio de la extra y ultra petita.


QUINTA: Que se condene en costa y agencias en derecho a la parte demandada.


El 13 de julio de 2012, el Juzgado 4º Laboral del Circuito de Cartagena (fol 33 del cuaderno de primera instancia), admitió la demanda, y ordenó integrar el contradictorio con la litisconsorte necesaria, señora N.R.A., en calidad de cónyuge supérstite del finado Misael Medrano Padilla.


En audiencia de juzgamiento, llevada a cabo el 30 de abril de 2013, el juez de primera instancia absolvió de las pretensiones a las demandadas y condenó en costas a la parte demandante. La apoderada de la señora N.R. interpuso recurso de apelación. (Fols 115 y 116 del cuaderno del juzgado)


La Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, en audiencia que tuvo lugar el día 12 de junio de 2014, dictó sentencia, en la que se ordenó revocar la decisión impugnada, para en su lugar condenar a la ARL Colpatria, hoy Seguros de Vida Colpatria S.A., a reconocer y pagar a la señora M.S.M., pensión de sobreviviente a partir del 04 de marzo de 2010, debidamente indexada, y la absolvió de las demás pretensiones, así mismo, absolvió a Porvenir S.A. de todas y cada una de las pretensiones de la demanda. (Fols 10 y 11 del cuaderno de segunda instancia)


Contra la sentencia proferida por el ad quem, la litisconsorte necesaria, señora N.R.A., interpuso el recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido por el tribunal. (Fols 13 a 15 del cuaderno del tribunal).


Adicionalmente, el 12 de septiembre de 2014, la apoderada de la señora Ruiz Alcázar, presentó ante el Tribunal Superior de Cartagena, incidente de nulidad contra la sentencia proferida el día 12 de junio de 2014, (fols 25 a 29 del cuaderno de segunda instancia). Pero el juez de segundo grado se abstuvo de resolver dicha solicitud por falta de competencia, aduciendo que el expediente ya había sido remitido a la Corte Suprema de Justicia; lo anterior, mediante auto de fecha 05 de febrero de 2015. (Fols 30 a 32 del cuaderno del tribunal).


Una vez...

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