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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 00076 de 17 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta
Fecha17 Noviembre 2016
Número de sentenciaAHL7897-2016
Número de expediente00076
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.M.B.R.

Magistrado ponente

AHL7897-2016

Radicación n.°00076

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

VISTOS

En términos del artículo 7° de la Ley 1095 de 2006 resuelve el suscrito Magistrado la impugnación interpuesta por el defensor del señor J.A.G. CABALLERO contra la providencia proferida el 1.º de noviembre del presente año, por medio de la cual un Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta negó el amparo de habeas corpus formulado por el impugnante en favor de su prohijado.

  1. ANTECEDENTES

  1. Petición

La acción de habeas corpus la presenta la defensa del señor J.A.G.C., en contra de los JUZGADOS PRIMERO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS, AMBULATE, SEXTO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO, ambos de la ciudad de Cúcuta, y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, con el fin de que cese la prolongación ilegal de la detención de la libertad que está siendo objeto su defendido.

  1. Hechos

El abogado R.H.V.R., defensor de J.A.G. CABALLERO dentro del proceso penal N°2015-00111, presentó como sustento de su solicitud de habeas corpus la siguiente situación fáctica:

1. Por solicitud de la Fiscalía Estructura de Apoyo EDA Catatumbo de Cúcuta, se expidió orden de captura contra J.A.G.C. y otros once indiciados.

2. Materializada la aprehensión, el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Cúcuta celebró, el 17 de junio de 2016, audiencias preliminares concentradas de control de legalidad a la captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento. G.C. fue cobijado con detención preventiva en establecimiento carcelario por el delito de rebelión, decisión que fue apelada.

3. El 7 de octubre de 2016, al desatar la alzada, el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cúcuta declaró la nulidad de la decisión de imposición de medida de aseguramiento, ordenó rehacer la actuación y dispuso que los imputados debían permanecer a órdenes del juez de control de garantías, a quien competía definir situación jurídica, ante la existencia de solicitud válidamente formulada por la fiscalía.

4. El Juzgado Primero Penal Municipal con función de control de garantías ambulante de Cúcuta celebró nueva audiencia el 19 de octubre de 2016. En esa diligencia el juzgador no atendió la solicitud que formuló para que su cliente fuera puesto en libertad por vencimiento de términos, pues replicó que el objeto exclusivo de la misma era el acatamiento de lo ordenado por su superior. Fue así como nuevamente impuso la medida de aseguramiento, mediante providencia contra la cual interpuso recurso de apelación, aún pendiente de resolución.

5. Aunque no tiene seguridad al respecto, señala que es posible que la fiscalía haya radicado escrito de acusación, el 18 de octubre de 2016, esto es, superado el plazo de 120 días contabilizados a partir de la formulación de la imputación.

El accionante puso de presente que la hermana de J.A.G.C. interpuso habeas corpus contra el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cúcuta, al haber omitido disponer la libertad de éste por haber perdido vigencia la boleta de encarcelación, pero el amparo fue declarado improcedente, el 11 de octubre de 2016, por el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, Sala Jurisdiccional Disciplinaria.

Sin embargo, aclaró que la actual demanda se funda en hechos nuevos, constituidos por la omisión en que incurrió el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Cúcuta, ya que “(…) ha debido RESTABLECER EL DERECHO DE LA LIBERTAD PARA LOS DETENIDOS antes de IMPONER NUEVAMENTE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO”. Empero, no procedió así y, además, “(…) comete en esa misma AUDIENCIA, un ACTO ARBITRARIO al no pronunciarse sobre la solicitud de LIBERTAD INMEDIATA solicitada por los defensores asistentes e intervinientes en esa audiencia, la cual fue debidamente sustentada”.

Por último informó que otros de los imputados ya consiguieron la libertad por la vía del habeas corpus.

  1. Respuestas de las autoridades judiciales

2.1. El señor juez sexto penal del circuito de Cúcuta argumentó:

(…) como la situación jurídica del accionante ya fue definida por el señor Juez Primero Penal Municipal con función de control de garantías Ambulante el pasado 19 de octubre de 2016, es deber del accionante ejercitar los recursos dentro del correspondiente proceso, tal como lo hizo a través de su defensor en la audiencia concentrada que rehízo el procedimiento nulitado.

De la misma manera, como el defensor alega hechos que constituirían causal de libertad provisional por vencimiento de los términos para la presentación del escrito de acusación, una tal solicitud igualmente debe presentarse con los requisitos legales ante el señor Juez de Control de Garantías (R), sin que la acción constitucional de HABEAS CORPUS supla la omisión del defensor.

2.2. La juez coordinadora del centro de servicios judiciales del sistema penal acusatorio del distrito judicial de Cúcuta se declaró ajena a la “(…) presunta vulneración de derechos fundamentales en contra del señor J.A.G. CABALLERO manifestados en el escrito presentado por su apoderado ya que esta dependencia aborda trámites meramente administrativos, más no tiene injerencia sobre decisiones judiciales”.

2.3. El juez primero penal municipal con función de control de garantías ambulante de Cúcuta rindió informe sobre su actuación, se refirió a los hechos planteados en la demanda y solicitó al tribunal “(…) no acceder a las pretensiones señaladas por el accionante G.C. toda vez que no se encuentra demostrada la vulneración de los derechos y garantías constitucionales referidos en su escrito, pues todas las decisiones emitidas por este juez se ajustaron a los requisitos legales y constitucionales del caso”.

3. Decisión de Primera Instancia

El a quo resolvió negar, por improcedente, el habeas corpus, por considerar que esa acción no está llamada a sustituir los procedimientos judiciales ordinarios ni a desplazar al funcionario competente y en el presente caso:

(…) el accionante J.A.G.C., está acudiendo en forma alternativa al juez constitucional con el fin de reclamar un derecho que en principio debe ser solicitado ante juez natural, y como quiera que la situación jurídica del accionante ya fue definida por el Señor Juez Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante el pasado 19 de octubre de 2016, le corresponde al accionante ejercitar los recursos dentro del correspondiente proceso, tal como lo hizo en la audiencia concentrada.

De la misma manera, como el accionante alega hechos que constituirían causal de libertad provisional por vencimiento de los términos para la presentación del escrito de acusación, debe elevar la solicitud ante el Juez natural (…).

5. La impugnación

En forma oportuna el accionante impugnó la anterior decisión.

En su escrito, el accionante expresa que el juez primero penal municipal ambulante con función de control de garantías no se pronunció sobre su solicitud de libertad ni resolvió la situación jurídica de su asistido sino que simplemente “(…) procedió a desarrollar su argumentación y a imponer...

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