Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88977 de 17 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Fecha | 17 Noviembre 2016 |
Número de sentencia | STP16869-2016 |
Número de expediente | T 88977 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
STP16869-2016
Radicación Nº. 88977
(Aprobado Acta Nº.366)
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
ASUNTO
Se resuelve la impugnación presentada por Luis Carlos Cuero, frente a la sentencia proferida el 14 de septiembre de 2016 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali y el Juzgado 8° Laboral del Circuito de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso e igualdad.
Al presente trámite fueron vinculados COLPENSIONES y FIDUAGRARIA S.A.
ANTECEDENTES
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Hechos y fundamentos de la acción
Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:
(…)LUIS CARLOS CUERO instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad procesal, y petición presuntamente vulnerados por la SALA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI y JUZGADO OCTAVO LABORAL de esa misma ciudad.
Refiere el accionante, que en la actualidad tiene 83 años de edad; que cotizó para pensión de vejez, invalidez y muerte desde el año 1970 hasta 1996; que en el mes de mayo de 1990 sufrió un accidente de trabajo cuando laboraba para la hacienda Santa Teresita de propiedad de H.d.V.; que a pesar de haber reportado el accidente el mismo día en que lo sufrió, C. solo le concedió la pensión de invalidez a partir del 14 de noviembre de 1995, aduciendo que contaba con 915 semanas de cotización; que presentó demanda ordinaria laboral a fin de obtener el reconocimiento de su pensión de vejez;, correspondiendo por reparto la misma al Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cali-Valle.
Adujo que «teniendo la prueba que esta (sic) en la citada resolución aportada por el suscrito en la demanda, la Juez, la decreto (sic) y no se pronuncio (sic) sobre la resolución de pensión que aporte al proceso y profirió sentencia favorable a C. con fundamentos en la Historia laboral falsa que este aporto (sic) al proceso»; que posteriormente pasó el proceso al Tribunal Superior de Cali en donde el Magistrado «no reviso (sic) el proceso y no se dio cuenta del error y profirió fallo confirmando lo dicho por el Juez 8-Laboral de Cali».
Dijo que se opuso a que su apoderada judicial presentara demanda de casación laboral, por cuanto tenía entendido que estas demandas tardan de 10 a 12 años para obtener el correspondiente fallo; que las decisiones atacadas no están en consonancia con los hechos,...
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