Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89152 de 17 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663856753

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89152 de 17 de Noviembre de 2016

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Número de sentenciaSTP16865-2016
Número de expedienteT 89152
Fecha17 Noviembre 2016
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP16865-2016

R.icación N° 89152

(Aprobado Acta Nº.366)

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

ASUNTO

Sería del caso resolver la consulta de la providencia proferida el 31 de octubre de 2016, en virtud de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga dispuso sancionar a A.E.V.P., en su condición de Presidente del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, en adelante ICETEX, con 1 día de arresto y multa de 1 salario mínimo legal mensual vigente, dentro del incidente de desacato promovido por J.E.M.M., si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.

ANTECEDENTES

  1. Hechos y fundamentos de la acción

1.1. Fueron resumidos por la Sala Penal del Tribunal Superior Buga, de la siguiente manera:

Refiere el accionante que es estudiante de la Universidad Nacional sede Palmira, y que en días pasados (sin especificar fecha) radicó en la ciudad de Bogotá la respectiva solicitud ante el Fondo Especial de Comunidades Negras e Indígenas del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior ICETEX, la Dirección de asuntos étnicos del Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio del Interior, tendiente a obtener una respuesta positiva a la problemática que vienen padeciendo los estudiantes de carreras profesionales de diversas universidades, puesto que el ICETEX no ha girado los rubros que se asignaron para su profesionalización, a través de la modalidad de beca condonable, pues todos los giros fueron suspendidos de un momento a otro, perjudicando a los estudiantes de tal manera que algunos, han optado por suspender sus estudios hasta tanto el ICETEX se pronuncie positivamente a favor de sus peticiones, ya que las instituciones educativas están cobrando los valor (sic) de los semestres atrasados impidiendo el ingreso al plantel educativos (sic) así como el acceso al material de estudio por falta de pago.

(…)

1.2. El referido Tribunal, ante la falta de pronunciamiento de la autoridad accionada respecto de la solicitud elevada por el actor y a pesar de que ya había fenecido el término legal con el que contaba para ello, decidió, amparar el derecho de petición y ordenó:

(…) que en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) siguientes a la notificación de este fallo, procedan a brindar una respuesta de fondo, clara concreta y congruente con lo solicitado, al accionante J.S.M.M., con ocasión a su derecho de petición elevados en fecha día 10 de septiembre de 2015 y 31 de agosto de 2016[1].

1.3. J.E.M.M., promovió incidente de desacato, por cuanto, vencido el término para el acatamiento de la orden de tutela, no se ha cumplido la sentencia.

TRAMITE DEL INCIDENTE

1. El 24 de octubre de 2016[2] la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga dispuso iniciar el incidente de desacato en contra del Director del Fondo Especial de Comunidades Negras e Indígenas del ICETEX, como a su superior, ordenando correr traslado del escrito presentado por el accionante para que den cumplimiento a lo ordenado en el fallo o expliquen las razones por las cuales no lo han cumplido.

El auto se cumplió con el envío de los oficios No. T- 11430 y 11431 de ese mismo día[3].

LA DECISIÓN MATERIA DE CONSULTA

El A quo sancionó a A.E.V.P., en su condición de Presidente del ICETEX, con 1 día de arresto y multa de 1 salario mínimo legal mensual vigente, al estimar que no acató la orden impartida en el fallo del 7 de octubre de 2016.

CONSIDERACIONES

1. La Sala debe precisar que con el propósito de lograr el efectivo cumplimiento de las sentencias de tutela, el artículo 27 ibídem establece que el juez constitucional, incluso después de proferida la providencia, mantiene la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o cuando se elimine la causa de la amenaza.

La Corte Constitucional en sentencia CC T-188/02 precisó que la finalidad del desacato es:

(…) sancionar con arresto y multa, a quien desatienda las órdenes o resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectivo la protección de derechos fundamentales, a favor de quien o quienes han solicitado su amparo.

Es decir, el objeto del incidente no es la imposición de la sanción en sí misma, sino proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado.

1.1. Durante el trámite del incidente, el juez constitucional debe procurar el respeto de las garantías fundamentales de los sujetos que intervienen en el mismo, sin importar que se esté ante un procedimiento que debe surtirse de manera ágil o expedita, ya que dicha consideración no puede servir de excusa para que se soslaye una actuación de tal trascendencia.

Así lo precisó la Corte Constitucional en sentencia CC T-766/98:

(…) La sanción, desde luego, sólo puede ser impuesta sobre la base de un trámite judicial que no por expedito y sumario puede descuidar el derecho de defensa ni las garantías del debido proceso respecto de aquél de quien se afirma ha incurrido en el desacato.

De igual modo, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en sentencias CSJ STP, 10 mar. 2004, R.. 15965, reiterada en las providencias CSJ STP, 14 feb. 2013, R.. 65.187; CSJ STP, 25 abr. 2013, R.. 66.090; CSJ STP, 23 may. 2013, R.. 66957; CSJ STP, 25 jul. 2013, R.. 68. 316, señaló que:

(…) Frente al alcance de este precepto en el trámite de un incidente de desacato ya la Sala determinó que “cuando de averiguar por la responsabilidad de quien incumpliere una orden de tutela emitida por un Juez de la República dentro de un trámite que contempla como resultado probable la imposición de una sanción privativa de la libertad hasta de seis (6) meses y de una pecuniaria hasta de veinte (20) salarios mínimos mensuales, la lectura del numeral en mención no puede ser otra que la de concretar la significación de la frase “dar traslado a la otra parte” en una notificación personal que incluya obviamente, la entrega de una copia del escrito por medio del cual se promovió el incidente.

Asimismo, en decisiones CSJ STP, 25 mar. 2004, R.. 16.084, reiterada en la sentencias CSJ STP, 14 feb. 2013, R.. 65.187; CSJ STP, 25 abr. 2013, R.. 66.090; CSJ STP, 23 may. 2013, R.. 66957; CSJ STP, 25 jul. 2013, R.. 68. 316, manifestó que:

(…) [E]n cumplimiento de dicho procedimiento resulta esencial porque si como lo ha señalado la Sala en materia de desacato la responsabilidad personal de los servidores públicos es subjetiva y obedece al principio de culpabilidad, no basta para sancionar la constatación objetiva de un aparente incumplimiento de la orden impartida en la sentencia de tutela sino es necesario estudiar a fondo los factores que impidieron la ejecución dentro del término señalado de cuya explicación...

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