Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88593 de 17 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663857369

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88593 de 17 de Noviembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP16844-2016
Número de expedienteT 88593
Fecha17 Noviembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº.1


Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente


STP16844-2016

Radicación N°. 88.593

(Aprobado acta N°.366)


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).



ASUNTO


Se resuelve la acción de tutela interpuesta por Adolfo Maldonado González, contra el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Conocimiento de Barranquilla y la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, por la presunta violación del derecho fundamental al debido proceso.


A la presente acción fue vinculada la Fiscalía Segunda Especializada de la capital en mención.



HECHOS


1. El 12 de septiembre de 2015, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Ponedera con Funciones de Control de Garantías, la Fiscalía 2ª Especializada de Barranquilla formuló imputación al accionante por el delito de lavado de activos. Cargos que no aceptó.

2. El 26 de octubre siguiente, la Fiscalía radicó escrito de preacuerdo en el cual convino con el acusado que degradaría su conducta de autor a cómplice, que la pena a imponer sería de 5 años de prisión, multa equivalente a 325 s.m.l.m.v., y la concesión del beneficio de la prisión domiciliaria a cambio de aceptar su responsabilidad penal.


3. El conocimiento de la actuación le correspondió al Juez Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, quien adelantó la respectiva audiencia de verificación y proferimiento de fallo el 11 de mayo de 2016, dentro de la cual declaró ilegal el preacuerdo, al estimar que por estar enlistado el lavado de activos en el artículo 68 A del Código Penal no era procedente preacordar la prisión domiciliaria, decisión contra la cual interpuso el recurso de apelación siendo confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad en auto del 13 de septiembre pasado.


5. Inconforme con lo anterior, el accionante acude a la intervención del juez constitucional.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Estima el procesado que los jueces demandados desconocieron la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, específicamente los fallos el 20 de noviembre de 2013 y 24 de febrero de 2016, proferidos dentro de los radicados 41.570 y 45736, en los cuales se reiteró que los preacuerdos celebrados entre el procesado y la Fiscalía no tienen control judicial.


Señaló que: «En conclusión, en el caso que nos ocupa al suscrito y dentro de una interpretación lógica, es posible sostener que quien firma esta acción de tutela se le dio un CERCENAMIENTO DEL DERECHO A LA DEFENSA, DEBIDO PROCESO, PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD, PRINCIPIO DE LEGALIDAD, IGUALDAD ANTE LA LEY, FALTA A LA LEALTAD PROCESAL POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, además del poco o ningún cuidado prestado por éstos funcionarios tutelados para advertir por sí mismos las señaladas garrafales falencias cuando no aprobaron el preacuerdo, con la calificación de un proveído adverso, sin que se hubiese tenido en cuenta que nos encontrábamos en NEGOCIO JURIDICO PARA PONER FIN A LA ACTUACIÓN PENAL en la rama judicial al momento en que hubiese accedido por la defensa y fiscalía.»

En consecuencia solicita revocar las decisiones censuradas y, en su lugar, aprobar el preacuerdo en los términos acordados.


LAS RESPUESTAS



1. Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla.


El Magistrado que tuvo a cargo la actuación informó que, en auto del 13 de septiembre que avanza, la Sala confirmó el auto del 11 de mayo pasado por medio del cual el Juzgado Penal del Circuito Especializado improbó el preacuerdo celebrado entre el accionante y la Fiscalía por no cumplir con el principio de legalidad, al negociar el sustituto de la prisión domiciliaria, atendiendo la...

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