Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88868 de 17 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | REVOCA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Fecha | 17 Noviembre 2016 |
Número de sentencia | STP16646-2016 |
Número de expediente | T 88868 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP16646-2016
Radicación 88868
(Aprobado Acta No. 365)
Bogotá D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
VISTOS:
Resuelve la Sala la impugnación presentada por RUBÉN DARÍO GARZÓN LONDOÑO contra la sentencia de tutela proferida el 11 de octubre de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 10º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Del expediente se extrae que el 19 de diciembre de 2006 el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia condenó a RUBÉN DARÍO GARZÓN LONDOÑO como autor de los delitos de lavado de activos y concierto para delinquir. Como consecuencia, le impuso 56 meses de privación de la libertad, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
El 29 de diciembre de 2006 el accionante fue extraditado a los Estados Unidos de América, en donde fue condenado por delito relacionado con el tráfico de estupefacientes a la pena de 136 meses de prisión.
Solicitó ante el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia la acumulación jurídica de las penas antes mencionadas, pretensión negada el 13 de agosto de 2015.
El 30 de noviembre siguiente fue deportado y dejado a disposición de las autoridades nacionales para el cumplimiento de la sentencia impuesta en este país.
El 7 de junio de 2016 el actor insistió en la solicitud de acumulación jurídica de penas, esta vez ante el Juzgado 10º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que dispuso en auto del 16 de junio siguiente estarse a lo resuelto por el Juez 1° de Ejecución de Armenia.
Según el accionante, la última decisión vulnera su derecho fundamental al debido proceso, por cuanto expuso nuevos hechos que no fueron objeto de estudio. Pretende, por tanto, que el juez de tutela ordene al despacho accionado resolver su solicitud.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
Con auto del 28 de septiembre de 2016, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la demanda y corrió el traslado respectivo. Al trámite fue vinculado el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia.
El Despacho Judicial accionado relató la actuación y defendió la legalidad de la determinación...
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