Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4700122130002016-00211-01 de 17 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Santa Marta |
Número de expediente | T 4700122130002016-00211-01 |
Número de sentencia | STC16601-2016 |
Fecha | 17 Noviembre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC16601-2016
Radicación n.° 47001-22-13-000-2016-00211-01(Aprobado en sesión de dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis)
Bogotá, D. C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
Decídese la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 3 de octubre de 2016, dictada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., dentro de la acción de tutela instaurada por Arelys Mercedes Mozo Hernández, en representación de sus menores hijos N.M. y G.J.P.M.; en contra del Juzgado Cuarto de Familia y la Secretaría de Educación Distrital, ambos de esa capital, con ocasión del juicio declarativo por alimentos de los mencionados infantes respecto de G.M.P.M..
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ANTECEDENTES
1. La promotora suplica para sus agenciados la protección de las prerrogativas al debido proceso, defensa, igualdad, mínimo vital y vida digna, presuntamente vulneradas por los accionados.
2. Arelys Mercedes Mozo Hernández sostiene, como base de su reclamo, en síntesis, lo siguiente (fls. 1 a 3):
2.1. Dentro del litigio objeto de esta salvaguarda, el 7 de junio de 2012 se aprobó la conciliación realizada entre las partes, en la cual se fijó a favor de los menores ahora representados y a cargo de Gabriel Moisés Pérez Mozo, una mensualidad alimentaria equivalente al “34% del salario y demás prestaciones sociales de toda índole” que sean devengadas por aquél.
2.2. El señalado señor labora “(…) como auxiliar administrativo en el Instituto D.C.T. adscrito a la Secretaría de Educación Distrital de Santa Marta (…)” y, mediante Resolución N° 1445 de 22 de noviembre de 2013, esa entidad le reconoció el pago de $48.795.532 “por concepto de nivelación salarial”, no obstante, según la tutelante, se omitió descontar de esa suma el 34% a favor de sus hijos, en cumplimiento de la aludida obligación por alimentos.
2.3. Por lo antelado, el 25 de abril de 2014 la señora Mozo Hernández inició ante el Juez acusado un “incidente de responsabilidad solidaria en contra del pagador”, resuelto desfavorablemente el 3 de agosto de 2016, “(…) aduciendo [el juzgador] que los dineros reconocidos a G.P. correspondían a salarios de los años 1998- 2010 (…)”, esto es, antes de surgir el débito para con los alimentantes.
2.4. Indica que “por ser un trámite de única instancia”, frente a la anterior determinación no procedía ningún recurso.
2.5. Asevera que los capitales reclamados son indispensables para el sostenimiento de su familia, pues “(…) están pasando por una situación económica muy dura, (…) sobre todo para solventar los gastos de [su] hijo discapacitado (…)”, G.J.P.M., quien...
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