Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88808 de 17 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663858693

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88808 de 17 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Fecha17 Noviembre 2016
Número de sentenciaSTP16800-2016
Número de expedienteT 88808
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1




LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente



STP16800-2016

Radicación n° 88808

Acta No. 366


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

ASUNTO


Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el apoderado de la sociedad P.es y Cartones S.A., respecto del fallo proferido el 20 de septiembre del año en curso por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual concedió el amparo deprecado dentro de la acción de tutela promovida por J.A.P., Presidente del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de las Concesiones Madereras para la Transformación de P., Cartón y Derivados de estos procesos y las Artes Gráficas de Colombia, contra de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, trámite que se extendió al Juzgado Civil del Circuito de Girardota.

1. LA DEMANDA


Los hechos que sustentan la petición de amparo los comprendió la Sala de Casación Laboral en los siguientes términos:


El accionante instauró el mecanismo de amparo que ocupa la atención de la Sala, para que le sean protegidos sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la estabilidad laboral reforzada, al mínimo vital, al libre desarrollo de la personalidad, a la dignidad humana, al “fuero sindical” y al trabajo, los cuales, a su juicio, le fueron transgredidos por el tribunal accionado, durante el trámite del proceso especial de fuero sindical número 05308310300120090015700, en el que obró como demandado.


Expresó, como fundamento fáctico de su solicitud, que fue elegido presidente de la junta directiva del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de las Concesiones Madereras para Transformación de la Pulpa, para la Fabricación del Cartón, el P. y Derivados de estos Procesos y de las Artes Gráficas de Colombia – Sintrapulcar; que la sociedad P.es y Cartones S.A. – P.S., para la cual prestaba sus servicios, presentó una solicitud ante el Ministerio de Trabajo en el año 2008, dirigida a que se le autorizara efectuar un despido colectivo, debido a una transformación en dos plantas de producción de la compañía; que, no obstante, tanto él como otros compañeros suyos cobijados por fuero sindical, se opusieron a la solicitud de su empleadora; que, como el ministerio se abstuvo de otorgar a la sociedad P.S., autorización para despedir a trabajadores aforados, esta promovió contra ellos un proceso especial de fuero sindical, en la que solicitó que se le concediera permiso para levantarles a todos la garantía foral y terminarles su contrato de trabajo; que la referida demanda fue asignada al Juzgado Civil del Circuito de Girardota, bajo el número de radicado 05308310300120090015700; que durante el trámite del proceso correspondiente, el cual “estuvo suspendido por prejudicialidad”, la sociedad demandante celebró acuerdos indemnizatorios con todos sus compañeros, también demandados; que él se resistió a celebrar un acuerdo de tal naturaleza con su empleadora, pero sí aceptó que ésta lo reubicara laboralmente, mediante un pacto que celebraron en tal sentido, el 30 de marzo de 2015.

Aseguró que, en su criterio, el pacto de reubicación laboral tuvo la virtud de dar “por superada la situación litigiosa”, pese a lo cual, el proceso especial de fuero sindical continuó al superarse las causas que habían dado origen a la suspensión del mismo; que, entonces, el Juzgado Civil del Circuito de Girardota profirió sentencia el 13 de abril de 2016, en la que no autorizó el levantamiento de su fuero sindical y condenó en costas a la sociedad P.S.; que la referida sociedad apeló la sentencia antedicha, pero omitió “manifestar ante el superior jerárquico que las condiciones de tiempo, modo y lugar habían variado” , debido a que él ya había sido reubicado; que del recurso conoció la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín; que dicha corporación, sin correr traslado para que las partes presentaran alegatos de conclusión ni programar fecha para la celebración de audiencia pública, profirió sentencia de fecha 25 de julio de 2016, en la que revocó el fallo de primera instancia, proferido por el Juzgado Civil del Circuito de Girardota y, en su lugar, autorizó el levantamiento de su fuero sindical y otorgó a P.sa S.A....

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