Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88738 de 17 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663858721

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88738 de 17 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA PARCIAL
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Sincelejo
Número de expedienteT 88738
Número de sentenciaSTP16796-2016
Fecha17 Noviembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1



LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

MAGISTRADO PONENTE


STP16796-2016

Radicación n° 88738

Acta No. 366



Bogotá, D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


ASUNTO


Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por el Jefe del Área Sanidad Sucre de la Policía Nacional y el Hospital Militar Central de la misma Institución, contra el fallo proferido el 21 de septiembre de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo, a través del cual tuteló los derechos fundamentales a la salud, seguridad social y vida en condiciones dignas de la menor L.C.T.S., dentro de la acción de tutela promovida por su progenitora E.S.M., a través de apoderada.

1. ANTECEDENTES


Fueron reseñados en el fallo de primera instancia, así:


Aduce la apoderada judicial de la señora E.S. MONTES que actúa como agente oficioso de L.C.T., que esta es una menor de 3 años y 10 meses de edad, la cual está afiliada en estado activo al sistema de seguridad social a través de la DIRECCION DE SANIDAD DE LA POLICIA NACIONAL.


Expresa que la menor padece de una Falla Cardiaca estadio C-Ross modificado II, disfunción ventricular izquierda (FE 38%), Cardiopatía de base Dsvd con vasos en transportación con aorta anterior y pulmonar posterior y derecha, CIV amplia, practico ventrículo único, hipoplasia severa de cayado aórtico, ductus arterioso persistente de gran tamaño y coartación severa de aorta de localización usual.


Por lo anterior viene siendo atendida en la Fundación Cardioinfantil – Instituto de Cardiología, ubicado en la ciudad de Bogotá. Que el día 11 de julio del año que avanza, el especialista de falla cardiaca pediátrico, Dr. V.M.H.Q., quien por conducto de la Fundación Cardioinfantil – Instituto de Cardiología y bajo la cobertura provisional de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, valoró a la menor L.C.T.S., le prescribió un ecocardiograma doppler bidimensional a color (transtoráxico) y consulta de control por especialista (falla cardiaca) en dos meses.


Sostiene que la dirección de Sanidad de la Policía Nacional de Sincelejo – Sucre, en donde realizan las autorizaciones para las citas médicas, medicamentos, exámenes y todo lo necesario para el traslado del paciente, se ha negado a tramitar la orden impartida por el médico especialista, manifestando que en el momento no existe contrato con la Fundación Cardioinfantil, pues este no ha sido renovado.


Es así como resalta que por el diagnóstico de la enfermedad que padece la menor, el tratamiento que se está efectuando para mejorar la salud, la calidad de vida y sobretodo el seguimiento riguroso que debe realizar el médico tratante, esta debe presentarse sin falta a las citas médicas programadas en la ciudad de Bogotá en la Fundación Cardioinfatil en la forma y el tiempo que sean ordenadas por el médico tratante, motivo por el que no ve correcto los trámites dilatorios y extenuantes a los que ha sido sometida la madre de la menor cada vez que debe cumplir la mencionada cita médica en la ciudad de Bogotá.


(..)


Pretende la accionante se le autorice la cita médica en la Fundación Cardioinfantil – Instituto de Cardiología, ubicado en la ciudad de Bogotá, así como las órdenes que se generen todos los meses dentro del tratamiento impartido a la menor, al igual que la autorización para el examen Ecocardiograma doppler bidimensional a color (transtoráxico) y los gastos correspondientes al transporte de la menor y su madre a la ciudad de Bogotá y los gastos internos que genere el traslado de la misma a la ciudad en comento”.



2. EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo tuteló los derechos invocados por las siguientes razones:


1. La infante L.C.T.S., de 3 años de edad y quien padece de una grave falla cardiaca, se trata de un sujeto de especial protección constitucional que debe encontrar garantizado su derecho a la salud, al margen de las barreras de orden administrativo que se puedan presentar y que conllevan a la demora o no prestación de los servicios médicos que requiera.


2. Pese a la vinculación que se hiciera del Hospital Militar Central de la Policía Nacional de esta ciudad, la institución dejó de pronunciarse frente a los hechos y pretensiones del libelo, lo cual conlleva a que se tengan por ciertas las aseveraciones de la parte actora, quien demostró que el 11 de julio de los cursantes la Fundación Cardioinfantil prescribió a la infante cita médica de evaluación dos meses después y la misma no ha sido autorizada, lo cual sin lugar a dudas genera la violación de sus garantías.


3. Consideró viable a su vez ordenar a las accionadas sufragar los gastos de transporte desde Sincelejo a Bogotá, así como el interno dentro de esta última ciudad, alojamiento y alimentación de la menor y su progenitora como acompañante, en tanto es claro que la niña requiere la asistencia de su madre y aquellas no desvirtuaron la incapacidad económica de la parte actora para asumir tales costos.


4. Por lo anterior, tuteló los derechos a la salud, vida en condiciones dignas y seguridad social de la niña y ordenó “…al S.F.A.R.D., en su...

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