Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88862 de 17 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663858809

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88862 de 17 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Número de expedienteT 88862
Número de sentenciaSTP16648-2016
Fecha17 Noviembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado Ponente


STP16648-2016

Radicación n° 88862

Aprobado acta No. 366.


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


VISTOS


Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante BRAYHAN HERNEY OSPINA GRAJALES, en relación con el fallo de tutela proferido el 26 de septiembre de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, mediante el cual amparó la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Ministerio de Defensa, Ejercito Nacional, Batallón Especial Energético y Vial No. 4 “Batallón Especial Jaime Polania Puyo”, trámite al que fue vinculado el C. de la Cuarta Brigada, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.


ANTECEDENTES


  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Los hechos que motivaron la acción constitucional impetrada, las pretensiones del demandante, al igual que los informes presentados por los accionados y vinculados, fueron sintetizados por el a quo de la forma como sigue:


Brayhan Herney Ospina Grajales explicó que prestó servicio militar obligatorio como soldado y estando en ejercicio activo sufrió una lesión en la rodilla derecha, en razón de lo cual ha recibido atención médica; en el mes de junio último presentó al Comandante de la Cuarta Brigada un derecho de petición solicitando la elaboración y entrega del informe administrativo de lesión, copia de la historia clínica y fijación de fecha para la junta médica laboral, pero a la fecha de presentación de la acción de tutela no ha obtenido respuesta. Solicitó, entonces, la protección constitucional a sus derechos fundamentales.


(…)


El Comandante de la Cuarta Brigada refirió que una vez recibió la petición del actor le corrió traslado al competente, Ejecutivo y S.C.B. No. 04 “BG Jaime Polanía Puyo” en el Municipio de S.C., quien a su vez le dio respuesta al Dr. J.F.G.C. mediante la comunicación 1599 de julio de 2016 en el siguiente sentido:


Esta Unidad táctica se permite informar que, una vez verificados los archivos físicos y base de datos, se pudo establecer en concordancia al acta de evaluación médica No. 0851 de fecha 06 de mayo de 2016, realizada al sexto contingente del año 2014 por término del Servicio Militar, que la única novedad que el demandante presentó fue MENISCOPIATIA Y OBSTRUCCION LIGAMENTO RODILLA DERECHA. Situación que le fue notificada en su momento, como prueba de ello me permito anexar copia del acta de evacuación.


Así mismo no se halló informativo administrativo por lesiones, con ocasión a los hechos ocurridos el 28 de enero de 2015, toda vez que según el decreto 1796 de 2000 en su artículo 24 señala que para la elaboración de los informativos administrativos por lesiones, será necesario el informe de los hechos suscritos por el Comandante directo o en su defecto por el lesionado dentro de los dos meses siguientes a la ocurrencia de su lesión, documentos que no fueron encontrados.


Conforme a lo anterior no es posible realizar la elaboración del informativo administrativo por lesiones, de igual manera me permito informar que esta unidad táctica no cuenta con dispensario médico por tanto no existe historia clínica perteneciente al reservista B.H.O.G. informó que solo tiene competencia para suministrar copia de su historia clínica, así lo hizo con ocasión de la presente acción de tutela.


El Director de Sanidad Militar solicitó declarar improcedente la acción de tutela porque que (sic) no ha existido vulneración a los derechos del accionante de parte de esa institución por las siguientes razones:


  1. El derecho de petición de petición (sic) fue radicado ante el Batallón Especial Energético y Vial No. 4 “BG JAIME POLANIA PUYO”; por consiguiente corresponde al C. o Jefe respectivo de la Unidad Táctica, elaborar el informativo administrativo por lesiones y deberá ser él quien describa las lesiones sufridas por el personal bajo su mando, las circunstancias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR