Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5000122140002016-00387-01 de 18 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Villavicencio |
Fecha | 18 Noviembre 2016 |
Número de sentencia | STC16719-2016 |
Número de expediente | T 5000122140002016-00387-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC16719-2016
Radicación n.° 50001-22-14-000-2016-00387-01
(Aprobado en sesión de dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis)
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 20 de octubre de 2016 por la S. Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en la acción de tutela promovida por A.P.C. contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, trámite al cual se vinculó al Fondo Nacional de Vivienda –Fonvivienda-, a la Caja de Compensación Familiar –Cofrem- y al Instituto Geográfico Agustín Codazzi –Igac-.
-
ANTECEDENTES
1. La promotora demanda el amparo de los derechos fundamentales de petición e igualdad, presuntamente conculcados por la autoridad convocada.
2. Para sustentar su reparo, asevera que está inscrita en el Registro Único de Víctimas, fue desplazada por la violencia del municipio de Miraflores –Guaviare-, es madre cabeza de familia, de ascendencia afrodescendiente y no cuenta con una vivienda para ella y sus familiares.
Señala que en el 2014 se postuló en el proyecto de vivienda La Madrid, Etapas 3 y 4 en Villavicencio, empero su solicitud fue rechazada “(…) a comienzos del año 2015 (…)” porque su progenitora B.C. de Playonero figuraba como propietaria de un inmueble, conforme lo reportó el Igac.
Relata que como esa información no correspondía a la realidad, acudió a esa última entidad y el 6 de septiembre de 2016 se certificó la inexistencia de bienes a nombre de su madre.
Advierte que el día 14 de ese mes y año le pidió al Ministerio accionado revocar el rechazo de su postulación; no obstante, a la fecha de formulación de esta salvaguarda no ha obtenido respuesta (fls. 1 al 4, cdno. 1).
3. Exige, en consecuencia, resolver de fondo su reclamación (fl., cdno. 1).
-
Respuesta del accionado y vinculados
a) El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se opuso a la prosperidad del amparo, por cuanto, en síntesis, esa “(…) entidad no tiene injerencia alguna en los hechos que motivaron (…)” la tutela, pues es Fonvivienda el encargado de “(…) otorgar, coordinar, asignar y/o rechazar los subsidios de vivienda de interés social (…)”. Agregó que revisado el Sistema de Información de Subsidio, evidenció que la querellante “(…) no cumpl[ió] con los requisitos para vivienda gratuita (…)”, porque uno de los miembros de su familia figuraba como propietario de un inmueble (fls. 26 al 32, ídem).
b) La Caja de Compensación Familiar –Cofrem- señaló que no ha desconocido las prerrogativas de la promotora, pues es Fonvivienda a quien corresponde asignar auxilios como el pretendido por la peticionaria. Añadió que si bien la solicitante alegó errores en la información suministrada inicialmente por el Igac, no interpuso reposición frente a la decisión con la cual se rechazó su postulación,
“(…) cuya fecha límite era 13 de marzo de 2015, para realizar el debido trámite con las pruebas allegadas, los argumentos esgrimidos por los recurrentes y (…) las bases de datos que desvirtúan las causas [desestimatorias del subsidio] (…)”.
c) El Instituto Geográfico A.C.–.-, expresó que B.C. de Playonero, madre de la tutelante, no figuraba actualmente con inmueble alguno a su nombre según el registro de esa entidad. Anotó que en agosto de 2016 se corrigió la inconsistencia presentada, pues se había asociado...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba