Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002016-02249-01 de 18 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663859317

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002016-02249-01 de 18 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Número de expedienteT 1100122030002016-02249-01
Número de sentenciaSTC16643-2016
Fecha18 Noviembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

STC16643-2016

Radicación n.° 11001-22-03-000-2016-02249-01

(Aprobado en sesión dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis)

Bogotá, D. C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela proferido el veinticinco de octubre de dos mil dieciséis por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción promovida por Perenco Oil and Gas Colombia Limited, frente al Juzgado 2º Civil del Circuito de esta ciudad; actuación a la que se ordenó la vinculación de la Superintendencia de Sociedades.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

En el escrito que dio origen a la presente acción, el apoderado judicial de Perenco Colombia Limited, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bogotá, al tramitar la demanda ejecutiva singular promovida en su contra y negarse a revocar el mandamiento de pago librado en el asunto; así mismo, cuestiona que no se hubiese especificado el monto, la forma ni el plazo en que debe prestar la caución de que trata el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil.

Reclamó, en consecuencia, se deje sin efecto la actuación y, de resultar procedente, se compulsen copias contra el funcionario público cuestionado, con miras a adelantar las investigaciones de rigor. [Folios 6-12, c.1]

B. Los hechos

1. La sociedad Geofísica Sistemas y Soluciones S.A. GSS en Liquidación, presentó demanda ejecutiva singular contra la tutelante, con el fin de lograr el pago de diversas facturas de venta a su favor.

2. El 8 de octubre de 2014, el Juzgado accionado se negó a emitir el mandamiento de pago solicitado, con fundamento en que «…las facturas que se pretenden tener como título ejecutivo (…) no tienen fecha de vencimiento.»

3. El 6 de febrero de 2015, la compañía demandante presentó nueva demanda ejecutiva, con base en las facturas Nos. 2141, 2142, 2143, 2172, 2181, 2182, 2213, 2214, 2220, 2230 y 2233 todas ellas, emitidas en el año 2012.

4. El 27 del mismo mes y año, el Juez tutelado, al que fueron asignadas nuevamente las diligencias, ordenó remitir el proceso a la oficina de reparto para que le fuera compensado por otro, toda vez que «…la demanda ya había sido tramitada en este juzgado bajo el No. 2014-00837, y mediante auto del 14 de enero de 2015 se negó el mandamiento de pago y fue retirada el 20 de enero del hogaño…»

5. La firma ejecutante, insistió en la emisión del mandamiento de pago, bajo el argumento de encontrarse subsanado el yerro antes evidenciado, y mediante auto de julio 21 de 2015, dispuso dejar sin efectos la orden de compensación y acceder a lo pedido.

6. El 4 de septiembre de 2015, se notificó personalmente de la orden de apremio a la compañía tutelante, que presentó recurso de reposición, con fundamento en que «…las facturas que sirven de base al recaudo pretendido, no cumplen con el requisito de la fecha de vencimiento, (…) haciendo imposible la determinación de su exigibilidad (…) La parte actora señala en esta nueva demanda, que suple tal deficiencia, adjuntando el contrato de prestación de servicios celebrado el día 7 de febrero de 2011, situación ésta con la cual reconoce la falencia alegada y busca constituir títulos valores complejos, lo cual no puede ser aceptado, ya que las facturas por si mismas deben ser exigibles…». Además, argumentó que algunos títulos carecen de reconocimiento de su parte, mientras en los restantes obra un sello que no cumple con las características necesarias para ser considerado como una manifestación de aceptación.

7. En memoriales adicionales, la pasiva propuso la excepción previa de prescripción y las de mérito que denominó “inexistencia del título”, “inexistencia de la obligación”, “cobro de lo no debido”, “exceptio non adiplenti contractus” y “prescripción”.

8. El 18 de septiembre de 2015, la parte ejecutada solicitó fijar caución para impedir o levantar las medidas cautelares solicitadas en la demanda.

9. El 8 de agosto de 2016, se modificó el mandamiento de pago, únicamente, en torno a la fecha a partir de la cual debían pagarse los intereses de mora. En pronunciamientos separados, i) se desestimó la defensa preliminar alegada; ii) se corrió traslado de los medios exceptivos de fondo y iii) se accedió a fijar la caución para impedir la práctica de embargos, sin mencionar el monto.

10. El extremo pasivo recurrió en apelación los autos interlocutorios reseñados a espacio, al tiempo que interpuso los recursos ordinarios contra los de sustanciación.

11. En autos separados de 13 de septiembre de 2016, se desestimó el recurso de apelación contra el mandamiento de pago por improcedente; se concedió el impetrado frente a la negativa de la declaratoria de prescripción y se corrió traslado de los de reposición.

12. En la misma fecha, se precisó que el monto de la caución aludida es de $3.461.094.128,5.

13. Por considerar que sus derechos fueron quebrantados con las determinaciones adoptadas, la compañía tutelante promovió esta queja constitucional, pues estima que el juzgador cuestionado incurre en evidentes irregularidades al despachar adversamente sus defensas, cuando en pretérita oportunidad ya había conocido el asunto y había rechazado su trámite por no encontrarse reunidos los requisitos del título ejecutivo en las facturas cambiarias de venta presentadas para el cobro.

En consecuencia, depreca la protección de sus garantías fundamentales en la forma vista. [Folios 6-12, c.1]

C. El trámite de la primera instancia

1. El 13 de octubre de 2016 se admitió la acción de tutela; se ordenó la notificación del accionado y se ordenó la vinculación al trámite de la Superintendencia de Sociedades y demás interesados para que ejercieran sus derechos de contradicción y defensa. [Folio 14, c. 1]

2. El Juez Segundo Civil del Circuito de Bogotá reseñó brevemente su actuación y puntualizó que «…las excepciones de mérito a que hace referencia el tutelante serán objeto de revisión al momento de proferir sentencia…», con fundamento en lo cual solicitó denegar el amparo invocado. [Folios 23-24, c.1]

La Superintendencia de Sociedades convocada al trámite, manifestó su ajenidad a los hechos en los cuales la sociedad reclamante funda sus reparos, razón por la cual solicitó su desvinculación. [Folios 25-70, c.1]

3. En sentencia de 25 de octubre de 2016, el Tribunal negó el amparo con fundamento en el incumplimiento del requisito de la subsidiaridad, pues el juicio ejecutivo se encuentra en curso y es allí donde deberán resolverse los cuestionamientos planteados por el actor constitucional. [Folios 71-75, c.1]

4. Inconforme con la decisión, la tutelante la impugnó, basado en que el A quo constitucional dejó de pronunciarse sobre sus reparos frente a la competencia del juzgador accionado para conocer el juicio ejecutivo cuestionado, al punto que no se decretaron las pruebas solicitadas al respecto. Por otra parte, argumentó que una de las finalidades de la acción de tutela es proteger los derechos violados con decisiones judiciales.

Por ello, solicitó realizar las investigaciones del caso por el desacato del juez a la orden de compensación, en los términos del Acuerdo 1472 de 2002 y concordantes del Consejo Superior de la Judicatura, así como revocar el fallo para en su lugar, acceder a la protección constitucional invocada. [Folios 137-141, c.1]

II. CONSIDERACIONES

1. Cuando el artículo 86 de la Carta Política creó la acción de tutela como un procedimiento preferente y sumario al alcance del ciudadano, para reclamar la protección inmediata de sus derechos...

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