Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002016-02148-01 de 18 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663859505

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002016-02148-01 de 18 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Número de expedienteT 1100122030002016-02148-01
Número de sentenciaSTC16761-2016
Fecha18 Noviembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente



STC16761-2016

Radicación n° 11001-22-03-000-2016-02148-01

(Aprobado en S. de dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis)



Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)



Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 12 de octubre de 2016 por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela promovida por Macondo Entertainment Group S.A.S. contra el Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito y la Inspección Segunda «C» Distrital de Policía, ambos de esta capital, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en la actuación procesal censurada.


ANTECEDENTES


1. La sociedad accionante, a través de apoderado judicial, reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.


Solicita, entonces, se «remita al juez comitente lo relacionado con la oposición según lo ordenado en el numeral siete del artículo 309 del CGP, para que este resuelva», y en consecuencia, «ordenar [al] inspector… que no se realice la entrega fijada para el cinco de octubre, hasta tanto el juez decida lo concerniente a la oposición» (folios 9 a 11, cuaderno 1).


2. De lo que reposa al interior del expediente y las pruebas recaudadas, se extrae que su queja se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:


2.1. Inversiones Pueblo Ltda. promovió proceso de restitución de inmueble arrendado, por incumplimiento en el pago de los cánones, contra El Sitio Entertainment Group S.A.S., cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito de Bogotá.


2.2. El 11 de agosto de 2016 la sede judicial acusada decretó la terminación del contrato de arrendamiento y ordenó la restitución del bien objeto de queja, comisionando para lo último a la Inspección de Policía de Bogotá –Reparto.


2.3. El 23 de septiembre de 2016 el Inspector Segundo «C» Distrital de Policía de Bogotá, en cumplimiento al despacho comisorio Nº 072, inició la diligencia de entrega del inmueble ubicado en la carrera 11 Nº 93B – 12, la que fue atendida por M.J.R.L., en representación de Macondo Entertainment Group S.A.S., quien dijo ser cesionaria del Sitio Entertainment Group S.A.S., desde el primer trimestre del 2013.


2.4. Sostuvo que en la referida diligencia se vulneró el debido proceso al no admitir oposición alguna, pues consideró la Inspección comisionada que la cesión señalada a espacio correspondía al establecimiento de comercio y no al contrato de arrendamiento; a más indicó que «por parte de los ocupantes, quienes al ser cesionarios de los demandados conllevan la misma suerte que estos últimos y no es posible ante terceros, por ello [ordenó] la entrega voluntaria para el día cinco (5) de octubre de… 2016» (sic).


2.5. El 28 de septiembre de 2016 presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la diligencia de entrega, por cuanto consideró que su oposición tenía que ser tramitada a la luz del numeral 7º del artículo 309...

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