Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1500122130002016-00074-02 de 21 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663859993

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1500122130002016-00074-02 de 21 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Tunja
Fecha21 Noviembre 2016
Número de sentenciaATC7956-2016
Número de expedienteT 1500122130002016-00074-02
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente



ATC7956-2016

Radicación n.° 15001-22-13-000-2016-00074-02

(Aprobado en sesión de veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis)



Bogotá, D. C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

Decide la Corte la consulta de la providencia dictada el 26 de octubre de 2016 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, mediante la cual se resolvió el incidente de desacato promovido por Ó.H.R., Concejal del municipio de San Luis de Gaceno, contra la Alcaldía de ese ente territorial.


1. ANTECEDENTES


1. Wilson Porfirio Segura Cuesta, Personero Municipal de San Luis de Gaceno, en representación de los menores M.O., K.P., D. y É.R., L.R., O. y R.S., M.T., S.C., J.M. y otros, incoó tutela para que se le ampararan a los agenciados los derechos fundamentales, presuntamente quebrantados por el municipio de San Luis de Gaceno, la Secretaría de Educación de Boyacá y el Ministerio de Transporte.

En sustento de la salvaguarda expresó, en síntesis, que en el municipio referido se prestaba el servicio de “rutas escolares” para facilitar la asistencia de los estudiantes residentes en zonas rurales o alejadas a las instituciones de educación básica “Telepalmeritas” y “Nueva Esperanza”.


Esa ayuda fue suspendida en el 2014, porque la cartera ministerial accionada prohibió la contratación con tales fines de automotores particulares, como los utilizados en esa localidad, y, con posterioridad, no se realizó la vinculación de carros habilitados para ello.


Por lo antelado, alrededor del 50% de los alumnos dejaron de acudir a los colegios.


Imploró dar solución a la problemática ventilada, con el propósito de que (i) el Ministerio de Transporte “(…) exp[ida] un reglamento (…) que permita (…) la contratación del servicio de transporte escolar con vehículos particulares, previo permiso de la autoridad de tránsito local (…)”; y (ii) la Alcaldía de San Luis de Gaceno o la Secretaría Departamental de Educación de Boyacá “(…) reali[cen] los trámites administrativos y financieros a que haya lugar para la cobertura del transporte escolar durante el año académico (…)” a sus representados.


2. La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja concedió el resguardo mediante sentencia de 20 de febrero de 2015, ordenando a la Alcaldía tutelada, que en un plazo de 5 días, “(…) ejecutar[a] las gestiones necesarias para la contratación de los vehículos automotores necesarios para el cubrimiento total de las rutas escolares solicitadas por la parte accionante (…)”. Y a la Secretaría de Educación Departamental “(…) prestar inmediato apoyo y vigilancia para que en el término decidido se haga efectiva la contratación del transporte escolar necesario (…)”.


3. El antelado pronunciamiento fue confirmado por esta Corte, al desatar la impugnación promovida por la Secretaría de Educación Departamental de Boyacá.


4. En escrito presentado el 5 de octubre de 2016, Óscar Holguín Riapira, Concejal del municipio accionado, formuló incidente de desacato aduciendo, en concreto, que desde el 1° de septiembre del año en curso “(…) no se está cumpliendo con el servicio de transporte, (…) [y] los 150 niños [estudiantes de las aludidas instituciones] deben recorrer distancias de 60 kilómetros de ida y vuelta (…)”, motivo por el cual, esos menores han dejado de asistir a clases.


5. La solicitud fue sometida al trámite previsto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. En efecto, por auto de 7 de octubre de 2016 el Colegiado exhortó al Alcalde de San Luis de Gaceno, para que informara el acatamiento del memorado proveído.


5.1. Estando en curso el incidente, la Personería municipal arrimó un memorial en el cual puso de presente los numerosos requerimientos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR