Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45422 de 22 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663860037

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45422 de 22 de Noviembre de 2016

Sentido del falloREVOCA SANCIÓN POR DESACATO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Fecha22 Noviembre 2016
Número de sentenciaATL8092-2016
Número de expedienteT 45422
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social



F. CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente


ATL8092-2016

Radicación n.° 45422

Acta 114


Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)


Decide la Corte la consulta de la providencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Baranquilla el 1 de noviembre de 2016, dentro del incidente de desacato promovido por ISMAEL PEÑATE DAVID TORREGROSA en el cual se sancionó al señor GERMÁN GUERRERO LÓPEZ en calidad de director de Sanidad del Ejército, con arresto de dos (2) días y multa dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.


  1. ANTECEDENTES


La gestora promovió acción de tutela contra las Fuerzas Militares de Colombia – Ejército Nacional –, al estimar quebrantados sus derechos fundamentales a la salud, a la vida y a la vida digna.


Mediante sentencia de 15 de enero de 2016, el Tribunal Superior de Barranquilla concedió el amparo y ordenó a la accionada «que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia, si no lo hubiere hecho, proceda a ordenar el procedimiento médico y todo el tratamiento necesario y formulado por los médicos tratantes para mejorar la calidad de vida del actor mientras su condición médica lo requiera».


El 17 de agosto de 2016, la parte actora presentó incidente de desacato y expuso que la accionada no ha cumplido cabalmente la decisión, pues «se encuentra en mora de brindarle la atención médica al accionante y de ese modo dar cumplimiento al fallo en comento»; por auto del 23 de agosto siguiente, el Tribunal ordenó iniciar el incidente de desacato, oficiar al Ministerio de Defensa y a la empresa de correos para determinar la fecha en que se notificó el fallo de tutela.


Dentro del término otorgado el Ministerio de Defensa informó que requirió al Brigadier General G.G.L. en calidad de Director de Sanidad del Ejército para que informe las actuaciones adelantadas para acreditar el cumplimiento de la sentencia y al superior jerárquico para que tome las medidas pertinentes con el mismo propósito; solicitó su desvinculación porque no ejerce poder subordinante sobre el obligado.


Por auto del 14 de octubre, el colegiado dispuso declarar la nulidad de lo actuado porque no notificó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y decidió iniciar de nuevo el trámite incidental esta vez contra «las Fuerzas Militares de Colombia Ejército Nacional Dirección de Sanidad» y...

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