Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88973 de 22 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663860221

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88973 de 22 de Noviembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP17074-2016
Fecha22 Noviembre 2016
Número de expedienteT 88973
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP17074-2016

Radicación nº 88973

(Aprobado en Acta nº 371)

Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por J.A.B., contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia y el Juzgado Penal del Circuito de Sonsón, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, al incurrir en una supuesta mora judicial, por tardar en resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión que ordenó la exclusión de una prueba de cargo durante la audiencia preparatoria celebrada en el proceso penal que se le adelanta por los presuntos delitos de falsedad en documento privado y fraude procesal.

A la actuación, fue vinculado el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal y la Fiscalía 120 Seccional, ambos de Sonsón (Antioquia), la empresa PROTOCRÉDITO LTDA, así como las demás partes e intervinientes en el proceso penal relacionado en la demanda.

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

Informa el actor J.A.B. que formuló denuncia penal contra D.C.C.A. por incurrir en los presuntos delitos de falsedad en documento privado y fraude procesal, actuación que se adelanta ante el Juzgado Penal del Circuito de Sonsón (Antioquia).

Advierte que tal actuación surtió etapa preparatoria el 5 de septiembre de 2016, en cuyo acto fue excluido un testimonio de cargo, por lo que la Fiscalía presentó recurso de apelación, siendo remitidas las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia para el efecto.

Aduce que a la fecha de presentación de la demanda de tutela aún no ha sido resuelta la alzada, causándole una grave afectación al debido proceso que le asiste en calidad de víctima, más aun cuando han trascurrido más de 16 meses desde la denuncia sin que se haya iniciado el juicio oral.

Advierte que tal mora judicial le repercute en desfavor, pues la tardanza en definir la causa penal contra D.C.C.A. afecta sus intereses, debido a que el documento falsificado por el implicado, origen del proceso penal, fue presentado por éste como título ejecutivo en su contra en un proceso civil ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Sonsón, en el que fue librado mandamiento de pago y embargo de su salario.

Por lo tanto, considera que la mora judicial expuesta vulnera sus garantías fundamentales en calidad de víctima, por lo que reclama la reivindicación de sus derechos.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

De conformidad con el inciso 2° del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, en el auto admisorio de la demanda se ordenó surtir traslado a la autoridad accionada para el ejercicio del derecho de contradicción.

En respuesta, la Fiscalía 120 Seccional de Sonsón (Antioquia) indicó que presentó recurso de apelación a la exclusión probatoria ordenada por el juez de conocimiento, al considerar que la misma resulta relevante para la demostración de su teoría de caso, dentro del proceso penal que se sigue contra D.C.C.A., estando a la espera de su decisión, sin que observe la vulneración de los derechos pregonados en la demanda.

Por su parte, un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia se opuso a la prosperidad de la demanda, señalando que el 15 de noviembre de 2016 radicó proyecto de decisión del recurso de apelación que se echa de menos en la demanda, dentro del proceso reprobado.

Relata que si bien se superó el término de 5 días para presentar proyecto, ello obedece a la elevada cantidad de asuntos que ingresaron a la par con el referido proceso, esto es, 135 expedientes, entre acciones de tutela, procesos con personas privadas de la libertad, sentencias anticipadas y víctimas menores de edad, las cuales se debe resolver en orden de ingreso, sin que tal tardanza de menos de 2 meses, haya repercutido en una afectación real de los derechos de las víctimas, ni fuera arbitrario, estando razonablemente justificado.

Los demás involucrados, guardaron silencio dentro del término concedido.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda de tutela, en tanto, involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior Antioquia de la cual es su superior funcional.

2. De acuerdo con la situación fáctica descrita en el acápite pertinente, en esta oportunidad le corresponde a la Sala determinar si los derechos fundamentales de J.A.B. han sido vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, al no resolver el recurso de apelación del auto de...

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