Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88899 de 22 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663860413

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88899 de 22 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expedienteT 88899
Número de sentenciaSTP16945-2016
Fecha22 Noviembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal





SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTESTP16945-2016 R.icación No.: 88899 Acta No. 371



Bogotá D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por ÉDGAR ARLEX G.A. y CARLOS ALBERTO R.V., contra el fallo proferido el 13 de octubre del presente año por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante el cual negó el amparo constitucional invocado en la demanda formulada contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA – DANE y la UNIVERSIDAD M.B., por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Indicaron los demandantes que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística- DANE solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil adelantar la convocatoria para proveer los empleos de la planta de personal que se encontraban vacantes, por lo que se emitió el Acuerdo 534 del 15 de febrero de 2015, el cual se encuentra suscrito únicamente por el representante de la aludida Comisión, lo que configura una irregularidad.


Refirieron que teniendo en consideración la Oferta Pública de Empleos Convocados –OPEC, definida en el aludido acto administrativo, el 17 de noviembre de 2015 se inscribieron para el empleo 226973, denominado «profesional especializado 2028 -19», el cual exige como requisitos de estudio: «título profesional del núcleo básico del conocimiento en economía, ingeniería, industrial y afines», cuyo propósito era «formular proyectos y coordinar las etapas de diseño, producción y análisis de las estadísticas que sobre tecnologías de la información y las comunicaciones produce el DANE, enmarcadas en los lineamientos internacionales así como en el aseguramiento de la calidad de la información estadística».


Afirmaron que el 1 de septiembre del año en curso, se publicaron los ejes temáticos funcionales para las pruebas escritas que se adelantarían por la Universidad M.B. el 9 de octubre siguiente, las cuales revisaron y constataron que existían varias inconsistencias en relación con los temas de procesamiento, validación y análisis de la información estadística; ingeniería de software; estadística y formulación, diseño ejecución y evaluación de proyectos frente a los empleos 226924, 226928, 226930, 226959, 226960.


Debido a las inconsistencias detectadas el 2 de septiembre del año en curso, solicitaron a los demandados la revisión y corrección de los ejes temáticos funcionales para el empleo al que optaron, cuya respuesta fue inexacta y contraria a la ley.


Con fundamento en lo anterior, solicitaron el amparo de los derechos a la igualdad, debido proceso y acceso a la carrera administrativa y en consecuencia, que se suspenda el concurso abierto de méritos correspondiente a la convocatoria 326 de 2015, hasta que se corrija el contenido de los ejes temáticos funcionales para las pruebas escritas respecto del empleo 226973, petición que igualmente presentaron como medida provisional1.



FALLO IMPUGNADO



El A quo resolvió en forma negativa la solicitud de amparo, al considerar que no se advertía la vulneración de los derechos fundamentales de los accionantes, toda vez que los ejes temáticos para la presentación de las pruebas se ajustaban a las normas reguladores del concurso, a lo que se suma que las entidades demandadas publicaron los lineamientos que se iban a tener en consideración en el examen, de acuerdo con los cargos ofertados.


Además, G.A. y R.V. presentaron reclamación sobre el particular, la cual fue resuelta por la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad Manuela Beltrán, de manera que no podían acudir a la acción de tutela como una instancia adicional y si lo que pretendían era la suspensión del concurso, debían acudir a la jurisdicción contencioso administrativa, competente para emitir pronunciamiento en tal sentido, al igual que no advirtió la existencia de perjuicio irremediable.

En relación con el derecho a la igualdad, indicó que no se advertía que las accionadas hubiesen dado un trato discriminatorio a los demandantes.



LA IMPUGNACIÓN



Fue presentada por É.A.G.A. y C.A.R.V., quienes señalaron que la primera instancia erró al notificar la demanda de tutela al Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE, pues el oficio dirigido a dicha entidad decía «Departamento Administrativo Nacional de Planeación», de manera que tal entidad no fue informada del trámite constitucional2.


De otro lado, indicaron que acudieron al amparo constitucional, en razón a que los accionados no contestaron de fondo la reclamación presentada sobre los ejes temáticos, situación que afecta su derecho fundamental de petición, a lo que se suma que dicha respuesta no es susceptible de recurso alguno.


Agregaron que la existencia de perjuicio irremediable, se deriva de la publicación de los ejes temáticos, pues se presentó con 23 días de antelación a la aplicación de la prueba de conocimientos, situación que les impidió evaluar la idoneidad de aquellos y ello se evidenció el 9 de octubre del año en curso, cuando presentaron el examen, pues estuvo enfocado hacía campos del conocimiento que no correspondían con el perfil profesional ni las funciones establecidas para el cargo al que aspiraron y por ende, «no superaremos el puntaje mínimo requerido de la prueba (60 puntos) para continuar con las siguientes etapas del proceso», de manera que se configuró el perjuicio irremediable.


Señalaron que el hecho de que los argumentos expuestos en la solicitud de amparo hubiesen sido conocidos por las entidades accionadas a través de las reclamaciones, no implicaba la negativa del amparo...

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