Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89127 de 22 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663860549

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89127 de 22 de Noviembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP16876-2016
Número de expedienteT 89127
Fecha22 Noviembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal




SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTESTP16876-2016 Radicación No.: 89127 Acta No. 371



Bogotá D. C., veintidós (22) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).



VISTOS



Se pronuncia la S. sobre la demanda de tutela instaurada por JAIME ANTONIO A.V., contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN y el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE BELLO, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso adelantado contra el accionante.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Del deshilvanado escrito de tutela y los anexos, se extracta que el 16 de diciembre de 2015, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bello (Antioquia), condenó a J.A.A.V. a 400 meses de prisión, por el delito de homicidio agravado; decisión que apelada fue confirmada el 27 de julio de 2016, por la S. Penal del Tribunal Superior de Medellín.


Indicó el demandante que la sentencia emitida en su contra resulta injusta, pues es inocente y las autoridades accionadas únicamente tuvieron en consideración el testimonio de la presunta víctima, quien faltó a la verdad y dicha condena constituye un «falso positivo» de la justicia.


En ese contexto, pidió el amparo del derecho fundamental al debido proceso y en consecuencia, que se apruebe una conciliación con la presunta víctima sobre los perjuicios causados, para acceder a una rebaja de pena y la «revisión total y parcial de mi caso».



TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS



1. Correspondió en primer término la presente actuación a la S. Penal del Tribunal Superior de Antioquia que en auto del 27 de octubre de 2016, la remitió a esta Corporación por competencia1.


2. Mediante auto del 9 de noviembre siguiente, esta S. de Decisión avocó el conocimiento de las diligencias, vinculó al contradictorio a las partes e intervinientes en el proceso adelantado contra el actor y ordenó el traslado de la demanda de tutela2.


3. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bello informó que el 16 de diciembre de 2015, condenó a JAIME ANTONIO AGUDELO VELÁSQUEZ a 400 meses de prisión, por la conducta punible de homicidio agravado.


Indicó que dicha decisión fue apelada y confirmada el 27 de julio del presente año por la S. Penal del Tribunal Superior de Medellín, la cual se encuentra debidamente ejecutoriada, toda vez que no se interpuso el recurso extraordinario de casación, de manera que el actor utiliza la acción constitucional como una tercera instancia para reabrir un debate clausurado, por lo tanto, solicitó negar el amparo invocado3.


4. El Magistrado Ponente refirió que conoció en segunda instancia el proceso adelantado contra el accionante y en providencia del 27 de julio del presente año, confirmó la condena, de manera que se atiene a los argumentos allí expuestos4.



CONSIDERACIONES DE LA CORTE



De conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por J.A.A.S..


En primer término, recordará los requisitos de procedibilidad del amparo cuando se instaura contra decisiones emitidas por jueces de la República, los que ya han sido expuestos in extenso por la jurisprudencia de la S..



1. Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.



La acción de tutela es un mecanismo de protección excepcionalísimo cuando se dirige en contra de providencias judiciales y su prosperidad va ligada al cumplimiento de rigurosos requisitos de procedibilidad que esta Corporación, en posición compartida por la Corte Constitucional en fallos C-590 de 2005 y T-332 de 2006, entre otros, ha venido acogiendo y que implican una carga para el actor, no sólo en su planteamiento, sino también en su demostración.

Según la doctrina constitucional, los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, ameritan que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. Además, que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.


Igualmente, exige la jurisprudencia que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración; así mismo, cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora.


Además, «que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible».5


Y finalmente, que no se trate de sentencias de tutela.


Los anteriores requisitos no pueden quedarse en meros enunciados, pues han sido ratificados por la Corte Constitucional, primero en la sentencia C-590 de 8 de junio de 2005, ya...

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