Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45076 de 23 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663861137

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45076 de 23 de Noviembre de 2016

Sentido del falloRECHAZA IMPUGNACIÓN
Número de sentenciaATL8210-2016
Número de expedienteT 45076
Fecha23 Noviembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

L.G.M.B.

Magistrado ponente

ATL8210-2016

Radicación n.° 45076

Acta 44

Bogotá, D. C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por la representante legal de la sociedad TIRADO VILLAR LIMITADA contra el auto proferido el 19 de octubre de 2016, mediante el cual se rechazó la tutela que interpuso contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL, el JUZGADO DIECISIETE LABORAL DEL CIRCUITO y la CÁMARA DE COMERCIO, todos de Bogotá.

I. ANTECEDENTES

En la referida decisión, esta sala de la Corte rechazó la tutela que interpuso Tirado V. Limitada contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y otros, luego de advertir que en pretérita oportunidad formuló una acción constitucional que conllevaba idéntico propósito, la cual fue despachada negativamente por no evidenciarse subjetividad o arbitrariedad alguna en la providencia reprochada, tal como se dilucidó en el auto ahora cuestionado vía de impugnación, y en el que se constató el actuar temerario y proscrito por el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991.

Contra la anterior decisión, la parte accionante presentó impugnación y en subsidio solicitó la remisión del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, alegando los mismos argumentos expuestos en el escrito de tutela.

  1. CONSIDERACIONES

Para rechazar de plano la petición de revocar el auto proferido por esta sala de casación el 19 de octubre de 2016, bastaría con recordar que en virtud de lo señalado en el artículo 86 de la Constitución Política y los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992, la jurisprudencia ha manifestado el carácter excepcional, preferente y sumario de la tutela, en torno a lo cual sólo se ha considerado viable, como mecanismo de impugnación de providencias, el recurso contemplado contra la sentencia de tutela de primera instancia, sin que se permitan otros contra las demás decisiones dictadas en su curso o con ocasión de su trámite, de manera que lo planteado por la sociedad Tirado Villar Limitada resulta extraño a este tipo de procedimiento.

El anterior criterio ha sido expuesto en varias oportunidades, como en providencia CSJ AL, 24 feb. 2016, rad. 64189, que reiteró las decisiones CSJ AL, 15 feb. 2011, rad. 31179 y CSJ AL, 26 feb. 2008, rad. 17468, en la que se señaló:

(…) en oportunidad anterior y respecto de la improcedencia de recursos interpuestos contra autos proferidos en el trámite de tutela, dijo la Sala:

El Decreto 2591 de 1991 al reglamentar la acción de tutela instituida en el artículo 86 de la Constitución Política, contempló la impugnación y la revisión como los únicos mecanismos para garantizar el acierto en la decisiones de fondo proferidas dentro del trámite tutelar sometido a la consideración de los jueces constitucionales. Esto significa, por exclusión, que no se previó otro recurso contra las providencias dictadas en el curso del trámite correspondiente, lo cual es congruente con los principios que lo regulan y a los que se refiere el art. 3º del decreto en cita.

Lo antes puntualizado permite aseverar que en materia de recurso de apelación no es dable acudir en el trámite de la tutela, a la integración que contempla el art. 4º del Decreto 306 de 1992, ya que no se da la circunstancia que prevé esa norma” (Auto del 26 de enero de 2001, radicación 6407). (…)

Y en un auto de similares contornos al que ahora ocupa la atención de la Sala se consideró lo siguiente:

Surge evidente la improcedencia del recurso de apelación materia de pronunciamiento, en la medida en que la providencia frente a la cual se interpone, no contiene...

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