Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-03345-00 de 23 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663861421

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-03345-00 de 23 de Noviembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC16908-2016
Número de expedienteT 1100102030002016-03345-00
Fecha23 Noviembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil




MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente



STC16908-2016

Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-03345-00

(Aprobado en sesión de veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).



Decídese la acción de tutela instaurada por L.E.A.E. en frente de la homóloga de Casación Penal y la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.



ANTECEDENTES


1.- El gestor depreca la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, «defensa», «libertad», «acceso a la administración de justicia» y «unidad familiar», presuntamente vulnerados por las autoridades encartadas dentro del juicio penal que se le adelantó.


2.- Arguyó como sustento de su reclamo, en suma, lo siguiente:


2.1.- Contra él -y otros- se emprendió indagación penal por cuenta de la Fiscalía General de la Nación delegada para el caso Foncolpuertos, «por el punible de estafa agravada», aconteciendo que el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá dictó fallo absolutorio.


2.2.- Como la parte civil interpuso recurso vertical contra esa decisión, el tribunal recriminado declaró la «nulidad» de lo actuado «a partir [de la] audiencia pública», habida cuenta que, pregonó, debíase variar la «calificación jurídica» ya que la conducta desplegada no concernía a aquel delito sino al de «peculado por apropiación».


2.3.- Sin que se hubiere atendido lo anterior, el Juzgado Quince Penal del Circuito de esta urbe, que ulteriormente avocó conocimiento, por el punible de «estafa agravada» emitió sentencia absolutoria de 29 de febrero de 2012, misma que volvió a ser apelada por la «parte civil».


2.4.- El colegiado accionado, el día 2 de julio de 2014, la infirmó condenándolo «por el delito de peculado por apropiación agravado por la cuantía», pasando por alto que no fue modificada la acusación, es decir, no se le imputó el aludido ilícito.


2.5.- En punto de dicha determinación formuló «recurso extraordinario de casación»; sin embargo, en resolución de 25 de mayo de 2015, la S. de Casación Penal inadmitió la demanda soslayando la circunstancia de que en modo alguno obró la mutación de la «calificación jurídica», de donde emerge que «el fallador no se encontraba habilitado para proferir fallo de condena por el punible de peculado», máxime cuando «tampoco se suspendió la audiencia en los términos señalados dentro del Artículo 404 de la [L]ey 600 de 2000, para que los procesados se pronunciaran sobre la modificación y pidieran pruebas sobre el punible imputado».


2.6.- Expresa que en el presente año «formul[ó] recurso ordinario de apelación en contra de la sentencia de condena proferida por [el tribunal acusado] con fundamento en la sentencia C-792 de 2015 proferida por la Corte Constitucional, al estar legitimado por el hecho de haber sido absuelto 2 veces en primera instancia y condenado por primera vez en segunda instancia por la [colegiatura querellada], recurso de apelación que fue formulado y sustentado ante el Juzgado 16 Penal del Circuito de Bogotá […], quien en auto de fecha 17 de mayo de 2016 orden[ó] enviar el proceso a la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá para lo de su cargo, sin que desde esa fecha hasta hoy se haya dado dicho trámite».


2.7.- Añade que «[c]on miras a iniciar acción de revisión en contra de la sentencia de condena proferida en [su] contra, […] en memorial de fecha 28 de junio de 2016, solicit[ó] ante el [J]uzgado 16 [P]enal del [C]ircuito de Bogotá, dentro del radicado 2014-00105, se fijara fecha para la práctica de inspección judicial al proceso con el fin de establecer y determinar si [el tribunal encartado] se encontraba habilitado para proferir sentencia de condena por peculado, prueba que fue negada m[a]s sin embargo accedió a expedir certificación de lo pedido y, mediante certificación de fecha 26 de agosto de 2016, el [J]uzgado 16 [P]enal del [C]ircuito de Bogotá, certific[ó] que dentro del proceso la fiscalía no varió la calificación jurídica», lo cual constituye un «hecho nuevo».


3.- Solicita, conforme a lo relatado, «se ordene excluir del sistema judicial Colombiano, [de un lado,] la sentencia de condena por el punible de peculado, de fecha 2 de julio de 2014», dictada por el tribunal entutelado, y de otro, el «auto de fecha 25 de mayo de 2015 proferido» por la homóloga de Casación Penal; una vez ello, se «proceda a declarar la nulidad de lo actuado a partir de la intervención de la Fiscalía y en consecuencia se proceda a variar la calificación jurídica del delito de estafa al delito de peculado por apropiación en los términos señalados dentro del artículo 404 de la Ley 600 de 2000, de acuerdo con el tramite establecido por la […] Corte Constitucional en Sentencia C - 199 de 2002».


4.- La presente actuación fue remitida a esta Corporación por el Consejo de Estado, a través de proveído de 2 de noviembre de 2016 (fol. 22).


Así las cosas, a dicha formulación se le dio trámite...

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