Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5000122140002016-00403-01 de 23 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663861493

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5000122140002016-00403-01 de 23 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Villavicencio
Fecha23 Noviembre 2016
Número de sentenciaSTC16918-2016
Número de expedienteT 5000122140002016-00403-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil






MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC16918-2016

Radicación n. 50001-22-14-000-2016-00403-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).



Se decide la impugnación interpuesta frente al fallo de 12 de octubre de 2016, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio negó la acción de tutela de L.S.M.H., L. e Ingrid Paola Moreno Bermúdez frente al Juzgado Cuarto de Familia de esa ciudad, con citación de C.C.H., L.D., N., H., S., J. y H.M.C..


ANTECEDENTES


1. Las promotoras, actuando a través de apoderado, reclaman la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad acusada.

2. N. como sustento, en síntesis, los siguientes hechos:


2.1. Ante el despacho acusado adelantaron la liquidación de la herencia de su difunto padre, J.M.M.. Solicitaron, además, vincular a la cónyuge superviviente Claribel Correa Heredia, así como a los restantes herederos, María Luz Dary, N., H., J. y H.M.C..


2.2. La esposa del causante sólo intervino como tercera, persiguiendo levantar el embargo de un inmueble.


2.3. La sucesión finalmente concluyó con sentencia aprobatoria de la partición de 27 de abril de 2016. No obstante, posteriormente los otros asignatarios y la cónyuge solicitaron su reconocimiento en el juicio, alegando que el «tránsito de legislación» lo permite.


2.4. El juzgado denegó esa petición explicando «que no se daba el tránsito de legislación». Aquellos interesados apelaron y el recurso está en trámite.


2.5. Por consiguiente, las convocantes requirieron la «entrega de copias para registrar las hijuelas, teniendo en cuenta que la sentencia aprobatoria de la partición estaba debidamente ejecutoriada y que lo apelado por los herederos era un auto que negaba tenerlos en cuenta por llegar extemporáneamente al proceso».


2.6. Sin embargo, invocando la «prevalencia del derecho sustancial», el fallador se abstuvo de acceder a lo solicitado.

2.7. Asimismo, por interlocutorio de 19 de julio de 2016, dentro del mismo expediente de la sucesión admitió una demanda de petición de herencia interpuesta por los otros herederos.


2.8. Las gestoras presentaron recurso de reposición contra esa determinación, puesto que el «tránsito de legislación» en las sucesiones tiene regulación especial en los artículos 34 y 37 de la Ley 153 de 1887, argumento que respaldaron en un pronunciamiento de esta Sala,


Adicionalmente, deprecaron la nulidad por «falta de competencia» y por «revivirse un proceso legalmente concluido».


2.9. Como el sentenciador no revocó y postergó la resolución de la nulidad, formularon las excepciones previas de «inepta demanda» y «falta de competencia funcional».


2.10. Mediante proveídos de 22 de septiembre de 2016 se desestimaron las excepciones previas y, luego de dejar sin efectos el auto que aplazó la definición de la «nulidad», se rechazó de plano la de «falta de competencia» y se negó la otra.


3. Pretenden, conforme a lo relatado, que se revoque la admisión de la demanda de petición de herencia y ordenar la expedición de copias para protocolizar la partición (fl. 6, cdno.1).


RESPUESTA DE LOS INTERVINIENTES


1. El Juzgado Cuarto de Familia de Villavicencio remitió la reproducción del expediente en medio digital (fl. 23 ibídem).

2. Los restantes involucrados guardaron silencio.


SENTENCIA IMPUGNADA


El Tribunal denegó el amparo, en suma, porque la no...

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