Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69981 de 23 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Montería |
Fecha | 23 Noviembre 2016 |
Número de sentencia | STL17484-2016 |
Número de expediente | T 69981 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado ponente
STL17484-2016
Radicación n.° 69981
Acta 44
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Sala sobre la impugnación interpuesta por la accionante MARÍA FERNANDA LOZANO ORTEGA contra la providencia proferida por la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA el 27 de septiembre de 2016, dentro de la acción de tutela que la recurrente instauró contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL.
- ANTECEDENTES
La accionante interpuso la presente acción de tutela, en procura de la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al trabajo y al acceso a cargos públicos.
Del escrito de amparo y las documentales anexas se desprende que la peticionaria se inscribió en el concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los cargos vacantes de Directivos Docentes, Docentes de Aula y Líderes de Apoyo, en establecimientos educativos oficiales que prestan su servicio a población mayoritaria, ubicados en la entidad territorial certificada en educación Departamento de Córdoba — Convocatoria No. 361 de 2016.
Aduce que cumplió con las instrucciones impartidas por la Comisión Nacional del Servicio Civil, realizando la inscripción en la plataforma establecida, sin embargo, pese a que eligió la oferta pública de empleo 37814, que corresponde a ciencias sociales, no advirtió «que el sistema me selecciono(sic) una OPEC diferente a la escogida», esto es, la identificada con el número 37821 que corresponde a I..
Afirma que el sistema no permite realizar ningún cambio, situación que le imposibilita participar en el concurso, toda vez que solo califica para la OPEC 37814.
Relata que elevó la respectiva reclamación, misma que fue desestimada.
Por lo anterior, solicita al juez constitucional, tutelar los derechos fundamentales invocados y, como consecuencia de ello, se ordene a la accionada que permita el cambio en la oferta pública de empleos de carrera que seleccionó o, en su defecto, que se posibilite realizar otra inscripción para el cargo que realmente aspira.
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante proveído del 4 de septiembre 2016, el a quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la accionada con el fin de que ejerciera los derechos de defensa y contradicción.
Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia calendada de 27 de septiembre de 2016, negó la protección suplicada.
Expuso la colegiatura que la Comisión Nacional del Servicio Civil fijó las reglas de la convocatoria, entre las cuales estableció que una vez realizada la inscripción no es posible modificar el cargo seleccionado, por lo que era claro que la participante, al inscribirse en la convocatoria, aceptó tal limitante, sin que «pueda alegar a su favor su propia culpa, esto teniendo en cuenta que fue quien se inscribió al cargo con número OPEC 37821 en la licenciatura de Ingles(sic), por lo cual, no se vislumbra por parte de la accionada la vulneración de los derechos...
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