Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 70047 de 23 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Única de Quibdó |
Número de expediente | T 70047 |
Número de sentencia | STL17415-2016 |
Fecha | 23 Noviembre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado ponente
STL17415-2016
Radicación n° 70047
Acta n°. 44
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por ERIBERTO GUZMÁN MORALES contra la providencia proferida por la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE QUIBDÓ el 3 de octubre de 2016, dentro de la acción de tutela que instauró la parte recurrente en contra de la POLICÍA NACIONAL.
- ANTECEDENTES
A través del presente mecanismo preferente y sumario el mencionado accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y a la familia, los cuales considera están siendo vulnerados por la autoridad cuestionada.
Como sustento de sus pretensiones señaló que desde 1994 es miembro activo de la Policía Nacional, en el cargo de I.J.; que tiene un tiempo de servicio de 22 años, 20 días de los cuales lleva 5 años, 6 meses y 5 días en el Departamento de Policía de Chocó.
Expuso que es casado y que su esposa tiene 24 semanas de embarazo; que debido al alto riesgo del embarazo de esta, quien adujo se encontraba radicada en Montería, y con el fin «de tenerla un poco más cerca», tuvo que trasladarla a la ciudad de Medellín, donde tiene que pagar arriendo.
Refirió que tiene tres hijas producto de su anterior relación, la cual fracasó debido al mencionado traslado y tras relatar los municipios y los corregimientos en los cuales laboró en dicha región del Chocó y las vicisitudes que padeció debido al clima y los enfrentamientos con la guerrilla, indicó que en varias oportunidades desde el año 2013 ha solicitado su traslado conforme lo consagrado en el instructivo 041 DOPON DITAH del 6 de octubre de 2001; sin embargo que la accionada ha venido negando tales peticiones.
Cuestionó el actor que la negativa en la concesión de su traslado, vulnera sus derechos fundamentales en razón a que existen «muchos casos de policías que han salido trasladados del departamento incluso con menos tiempo del que [lleva] en el departamento de policía Chocó, sin tantos tramites», lo que en su criterio se configura como una discriminación, a más de la afectación por la separación del núcleo familiar.
Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales invocados y como consecuencia de ello se le conceda su traslado hacia Montería.
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
El Tribunal...
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