Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 70011 de 23 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663862313

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 70011 de 23 de Noviembre de 2016

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Fecha23 Noviembre 2016
Número de sentenciaSTL17271-2016
Número de expedienteT 70011
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado ponente


STL17271-2016

Radicación n.° 70011

Acta 44



Bogotá, D. C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).



Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por SOFY SORAYA MOSQUERA MOTOA, en calidad de magistrada de la SALA CIIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, contra el fallo proferido el 12 de octubre por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que JAVIER ELÍAS ARIAS IDÁRRAGA interpuso contra la parte impugnante.



Previo a decidir lo pertinente, se acepta el impedimento manifestado por el doctor R.E. BUENO.




  1. ANTECEDENTES



Relató el accionante que promovió acción popular contra Helm Bank, hoy Banco Corpbanca Colombia S. A., radicada bajo el n.º 2015-00126-02, que fue asignada al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Manizales, que por sentencia del 8 de agosto de 2016, resolvió de manera favorable a sus pretensiones; y que la anterior decisión fue confirmada el 15 de septiembre de 2016 por el Tribunal Superior de Manizales, pero se abstuvo de condenar en costas y agencias en derecho a la parte apelante, «inaplicando el Acuerdo CSJ 1887 de 2003, acuerdo CSJ fechado 5 de agosto de 2016 que regula costas y olvidando que su acción prosperó y por ley debe conceder costas a su bien, pues el accionado perdió la alzada».



Que la Defensoría del Pueblo se ha negado «a impetrar tutelas a su nombre, incumpliendo su deber función, pese a solicitarlo a saciedad de manera verbal y escrita».



Por lo anterior, solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la correcta administración de justicia, y en consecuencia, se ordenara el pago de las costas y agencias en derecho, y «determinar si la Defensoría del Pueblo de Manizales viola su deber función al negarse a impetrar tutelas a su nombre».



  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 5 de octubre de 2016, la Sala de Casación Civil avocó conocimiento, y ordenó notificar a las entidades accionadas y vinculados para que hicieran uso del derecho de defensa.


La Defensoría Regional de C. manifestó que el accionante ha actuado con temeridad y mala fe, debido a la gran cantidad de tutelas y acciones populares que ha impetrado en contra de los jueces de la República y de diferentes entidades del país; y que en el año 2014, se le designó un abogado de la Defensoría para que lo asesorara y representara con la interposición de las distintas acciones, pero lo que busca es que se le «suministre impresora, tinta, papel y defensores para redactar DIEZ MIL (10.000) acciones populares contra entidades públicas por supuestas vulneraciones a derechos colectivos».


La Procuraduría Regional de C. pidió que se negara la acción de tutela por falta de legitimación en la causa por pasiva.


La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Manizales adujo que ciertamente por sentencia del 15 de septiembre de 2016, confirmó la decisión primera instancia proferida dentro de la acción popular presentada por el accionante, pero se abstuvo de condenar en costas porque «a pesar de haberse decidido el recurso en forma desfavorable, aquellas no se encontraron causadas y comprobadas en la medida que no hay evidencia de erogaciones...

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