Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45330 de 23 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663862337

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45330 de 23 de Noviembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTL17264-2016
Número de expedienteT 45330
Fecha23 Noviembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado ponente


STL17264-2016

Radicación n.° 45330

Acta 44


Bogotá, D. C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


Se resuelve la acción de tutela instaurada por CRISPÍN TRUJILLO LULIGO contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL, extensiva a los intervinientes en el proceso ordinario materia de la acción.


  1. ANTECEDENTES


El accionante fundamentó su solicitud de amparo constitucional en los siguientes hechos:



Que interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Popayán el 29 de noviembre de 2011, dentro del proceso ordinario declarativo de pertenencia que promovió contra M.R.P. de V., Sofía Beatriz Angulo de R. e interesados indeterminados; que en providencia del 18 de mayo de 2016, la Sala de Casación Civil inadmitió el recurso, sin valorar «en su verdadera magnitud las causales esgrimidas en conjunto como determinantes para su procedencia».


Que «se presentó como argumento por vía de casación una sola causal, dividida en tres acápites de suma importancia que enmarca una serie importante de eventos no tenidos en cuenta o valorados por el señor Juez de segunda instancia. Tales probanzas, practicadas por una funcionaria judicial activa, proba, joven y de criterio jurídico de respeto en nuestro ámbito laboral, fueron desconocidas por el ad quem (…). Se desecharon pruebas que ameritaban una valoración y estudio diferente, como que las pruebas periciales acreditaban una compactación de suelos no inferior a 27 años aproximadamente. Lo que lo ubicaba en un rango de tiempo de posesión en el predio objeto del litigio no menor a 1983».


Que la Sala de Casación Civil adoptó lo expresado por el Tribunal «sin ahondar en las circunstancias que ameritaban un fallo diferente por vía de casación. No se dio la oportunidad de entrar a conocer el abundante caudal probatorio aportado y existente ante el juez del conocimiento. Por vía de casación, se debió entrar a conocer todo aquello que hacia imperioso un estudio más a fondo del asunto ya que la demanda de casación presentada cumplía los requisitos para que las pruebas a que se retrotraen los cargos sean analizados (…)».


Por lo anterior solicita la protección de sus derechos fundamentales, y en consecuencia, que se ordene a la Sala de Casación Civil revocar el auto del 18 de mayo de 2016, y en su lugar, admitir la demanda de...

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