Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45330 de 23 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STL17264-2016 |
Número de expediente | T 45330 |
Fecha | 23 Noviembre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado ponente
STL17264-2016
Radicación n.° 45330
Acta 44
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
Se resuelve la acción de tutela instaurada por CRISPÍN TRUJILLO LULIGO contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL, extensiva a los intervinientes en el proceso ordinario materia de la acción.
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ANTECEDENTES
El accionante fundamentó su solicitud de amparo constitucional en los siguientes hechos:
Que interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Popayán el 29 de noviembre de 2011, dentro del proceso ordinario declarativo de pertenencia que promovió contra M.R.P. de V., Sofía Beatriz Angulo de R. e interesados indeterminados; que en providencia del 18 de mayo de 2016, la Sala de Casación Civil inadmitió el recurso, sin valorar «en su verdadera magnitud las causales esgrimidas en conjunto como determinantes para su procedencia».
Que «se presentó como argumento por vía de casación una sola causal, dividida en tres acápites de suma importancia que enmarca una serie importante de eventos no tenidos en cuenta o valorados por el señor Juez de segunda instancia. Tales probanzas, practicadas por una funcionaria judicial activa, proba, joven y de criterio jurídico de respeto en nuestro ámbito laboral, fueron desconocidas por el ad quem (…). Se desecharon pruebas que ameritaban una valoración y estudio diferente, como que las pruebas periciales acreditaban una compactación de suelos no inferior a 27 años aproximadamente. Lo que lo ubicaba en un rango de tiempo de posesión en el predio objeto del litigio no menor a 1983».
Que la Sala de Casación Civil adoptó lo expresado por el Tribunal «sin ahondar en las circunstancias que ameritaban un fallo diferente por vía de casación. No se dio la oportunidad de entrar a conocer el abundante caudal probatorio aportado y existente ante el juez del conocimiento. Por vía de casación, se debió entrar a conocer todo aquello que hacia imperioso un estudio más a fondo del asunto ya que la demanda de casación presentada cumplía los requisitos para que las pruebas a que se retrotraen los cargos sean analizados (…)».
Por lo anterior solicita la protección de sus derechos fundamentales, y en consecuencia, que se ordene a la Sala de Casación Civil revocar el auto del 18 de mayo de 2016, y en su lugar, admitir la demanda de...
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