Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69715 de 23 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Fecha | 23 Noviembre 2016 |
Número de sentencia | STL17308-2016 |
Número de expediente | T 69715 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Magistrado ponente
STL17308-2016
Radicación n.° 69715
Acta 44
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por MAURO LIBARDO RIVERA ERASO Y GLORIA AMPARO PÁEZ GÓMEZ contra la sentencia de tutela de fecha 5 de octubre de 2016, proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C.
AUTO
Acéptese el impedimento manifestado por los doctores Jorge Mauricio Burgos Ruiz y F.C.C., para conocer del presente asunto.
- ANTECEDENTES
Mauro Libardo Rivera Eraso y G.A.P.G., instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales, por parte del señor M.R. a la estabilidad laboral reforzada, al mínimo vital, al trabajo, a la seguridad social, a la vida digna y a la igualdad; y por parte de la señora Gloria Páez al trabajo, a la salud, a la estabilidad laboral reforzada, al mínimo vital, a la seguridad social, y a la igualdad, presuntamente vulnerados por la Procuraduría General de la Nación.
-
Expediente N.º 2016-0167501
Refiere la accionante G.A.P.G., haberse desempeñado desde el 10 de octubre de 2008, como Procuradora 102 Judicial I Administrativo de Bucaramanga; y padecer de « […] asma crónica, epoc, rinitis y stp, cornetes obstruidos, corazón grande, hiperventriculo izquierdo, túnel del C., brazo y dedos engatillados, artritis, dedos mano derecha engatillados y pancreatitis requiriendo de tratamiento […]» (Fl. 3).
Sostuvo que por medio de Resolución N. º 040 del 20 de enero de 2015, la Procuraduría General de la Nación, reglamentó e inició la convocatoria al proceso de selección para proveer los cargos de carrera de los Procuradores Judiciales I y II.
Afirmó que, se presentó a dicho concurso de méritos aprobando la etapa de admisión, pero que no logró superar el puntaje mínimo requerido en la prueba de conocimientos y competencias comportamentales.
Manifestó que por parte de la entidad accionada no se desplegaron actos de protección positiva y, que por el contrario, fue desvinculada a pesar de encontrarse hospitalizada, así como de ostentar la calidad de prepensionada.
-
Expediente N.º 2016-01663
Refiere el accionante M.L.R.E., haber sido nombrado como Procurador 255 Judicial I Penal, código 3PJ, grado EG del Bordo Patía, el 22 de junio de 2012; desempeñándose en dicho cargo desde el 3 de agosto de 2012 hasta el 1º de septiembre de 2016.
Manifestó que por medio de Resolución N. º 040 del 20 de enero de 2015, la Procuraduría General de la Nación, dio apertura al proceso de selección de Procuradores Judiciales I (3PJ-EG) y II (3PJ-EC).
De igual forma, refirió que por medio de la Resolución N. º 340 del 8 de julio de 2016, se nombró en su cargo a la señora B.C.V.C., lo cual conllevó a su posterior desvinculación de la entidad accionada, dejándolo de esta manera sin medios de sustento.
Afirmó que, mediante escrito de 18 de julio del año en curso, puso en conocimiento de la Secretaria General y del Jefe de División Humana de la Procuraduría General de la Nación, su situación de prepensionado; pero que por medio del oficio...
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