Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69977 de 23 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663862633

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69977 de 23 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Número de expedienteT 69977
Número de sentenciaSTL17302-2016
Fecha23 Noviembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL17302-2016

Radicación 69977

Acta 44

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 10 de octubre de 2016 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción de tutela promovida por B.M.E.A. contra la Comisión Nacional del Servicio Civil, trámite al que fueron vinculados la Alcaldía Municipal de Sabaneta, la Comisión de Personal del Municipio de Sabaneta y el señor J.A.H.G..

I. ANTECEDENTES

B.M.E.A., actuando por intermedio de apoderada judicial, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Esgrimió que en la Alcaldía Municipal de Sabaneta se presentó una vacante para ocupar el cargo de Técnico Asistente de Biblioteca para la vigencia de 2015, para el que ninguno de los funcionarios de carrera del nivel correspondiente reunía los requisitos exigidos, por lo que procedió a comunicar a los interesados sobre la existencia de dicha vacancia, para el cual se postuló el señor J.A.H.G., sin embargo, encontró que no reunía los requisitos para el mismo.

Que por lo anterior, la administración municipal expidió la Resolución 1077 del 5 de noviembre de 2015 mediante la cual la nombró en provisionalidad y que a través del Acta 058 del 18 de noviembre de 2015 tomó posesión del cargo.

Que el 20 de noviembre de 2015 el señor H.G., presentó solicitud de nombramiento en encargo en donde argumentó tener un derecho preferencial para ser funcionario de carrera administrativa, petición que se resolvió en forma negativa, razón por la que el 28 de noviembre siguiente elevó solicitud de revocatoria directa del acto por el que fue nombrada en el cargo, petición que se desató en forma negativa mediante memorando 2015020829 de 9 de diciembre de 2015.

Que el señor H.G. acudió ante la Comisión de Personal de la Administración Municipal de Sabaneta e inició una reclamación administrativa, trámite administrativo en el que ella no fue vinculada, pese a que le asistía el derecho.

Que la Comisión Nacional de Servicio Civil en la segunda instancia mediante auto CNSC-20162130003274 del 26 de agosto de 2016, avocó el conocimiento de tal actuación administrativa, ordenó la práctica de pruebas, y la vinculó.

Adujo la accionante que su derecho fundamental al debido proceso se quebrantó, toda vez, que no se vinculó en la primera instancia de la actuación administrativa por lo que no tuvo conocimiento de las decisiones, ni la oportunidad para aportar pruebas y efectuar las alegaciones pertinentes.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 27 de septiembre de 2016 el a quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las accionadas y vinculadas, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción, y suspendió provisionalmente el trámite administrativo que se estaba surtiendo ante la Comisión Nacional de Servicio Civil en virtud de la reclamación interpuesta por el señor J.A.H.G..

El Municipio de Sabaneta negó haber vulnerado los derechos fundamentales de la accionante, toda vez, que la decisión que se tomó en primera instancia fue en contra de los intereses del señor J.A.H.G., por lo que B.M.E.A. no podía ser considerada tercero afectado.

Sostuvo que carece de legitimación en la causa, en razón a que fue la Comisión de Personal la que conoció de la reclamación administrativa formulada por el señor H.G., organismo integrado por personas independientes y autónomas en la toma de decisiones.

La Comisión Nacional del Servicio Civil informó que el señor J.A.H.G. instauró reclamación administrativa contra la Resolución 1077 del 5 de noviembre de 2015, por la cual se nombró en provisionalidad a la accionante; que mediante Resolución 001 del 28 de diciembre de 2015 la Comisión de Personal del Municipio de Sabaneta resolvió dicha reclamación de manera negativa, y que el 5 de enero de 2016 el señor H.G. reclamó en segunda instancia ante la Comisión Nacional de Servicio Civil la cual mediante auto No. CNSC-20162130003274 del 26 de agosto siguiente avocó conocimiento de la reclamación, vinculó a la señora B.E.A. y decretó la práctica de pruebas.

La Comisión de Personal del Municipio de Sabaneta expuso que no consideró necesario vincular a la tutelante al trámite de reclamación administrativa iniciado por J.A.H.G., en razón, a que la decisión fue negativa, por lo que no afectaba los intereses de la señora E.A..

El señor J.A.H.G. señaló que la actuación administrativa por él iniciada se dirige a verificar si él reúne los requisitos para ser nombrado en el cargo de Técnico Asistente de Biblioteca nivel técnico código 314 grado 13 y no se dirige contra el nombramiento de la señora E.A., por lo que considera que no se ha vulnerado el debido proceso.

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia del 10 de octubre de 2016, concedió el amparo del derecho fundamental al debido proceso y ordenó al Municipio de Sabaneta – Comisión de Personal dejar sin efecto la Resolución 001 del 28 de diciembre de 2015, por medio de la cual resolvió la reclamación presentada por el señor J.A.H., con el fin de que se vincule a la señora B.M.E.A. al trámite de primera instancia como tercera directamente interesada en las resultas de la decisión, y en consecuencia, ordenó dejar sin efectos la actuación surtida ante la COMISIÓN NACIONAL DEL...

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