Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69945 de 23 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663862745

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69945 de 23 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Antioquia
Fecha23 Noviembre 2016
Número de sentenciaSTL17187-2016
Número de expedienteT 69945
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente


STL17187-2016

Radicación n.° 69945

Acta 44


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 12 de octubre de 2016 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA, dentro de la acción de tutela formulada por SARA MARÍA MESA DÍAZ contra el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE PUERTO BERRÍO.

ANTECEDENTES



La señora S.M.M.D. presentó acción de tutela, con el fin de que se protegieran sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y acceso a la administración de justicia.


Afirmó que celebró un «contrato civil en forma verbal y por labor contratada» con el señor J. de Jesús Garzón Londoño, con el objeto de que éste le pintara las paredes de un apartamento ubicado en el municipio de P.B., por un valor de $280.000 y un plazo de entrega de 15 días; que le entregó las llaves del inmueble para que ejecutara el contrato dentro de su libre albedrío y nunca le exigió que cumpliera un horario, por lo que no existió subordinación; que, verificada la obra, le pidió al señor Garzón Londoño que no continuara pintando el apartamento porque no estaba conforme y le canceló un total de $80.000 pesos.


Señaló que el señor J. de J.G.L. interpuso una demanda ordinaria laboral de única instancia en su contra ante el Juzgado Laboral del Circuito de P.B., con el propósito de que le cancelara un salario de $280.000, junto con el auxilio de cesantía, intereses a la cesantía, vacaciones, prima de servicio y la indemnización moratoria.


Refirió que el 3 de junio de 2016, fue notificada personalmente del auto admisorio de la demanda, en el que se señaló que la audiencia de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio, práctica de pruebas y juzgamiento se llevaría a cabo el 1 de julio de 2016 a las 9:00 a.m., fecha en la que se daría respuesta a la demanda; que, no obstante, la mencionada audiencia comenzó a las 9:30 a.m.; que:


al dar[se] cuenta que el J. no había llegado al despacho a las 9:15 de la mañana del día primero (01) de julio del presente año, 2016, supu[so] que la audiencia programada para esa hora y día dentro del proceso Ordinario Laboral de Única Instancia, radicación 2016-00142-00 no se iba a realizar, razón por la cual lle[gó] a la secretaría del despacho a las 10:30 de la mañana a hacer entrega dentro del término establecido dentro del escrito de NOTIFICACIÓN, folio 4 del expediente radicado 2016-00142-00, RESPUESTA A LA DEMANDA, y pregun[tó] si siempre se había realizado la audiencia ya que esta no había comenzado a las 9:00 A.M. como se [le] había...

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