Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69925 de 23 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Número de expediente | T 69925 |
Número de sentencia | STL17137-2016 |
Fecha | 23 Noviembre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado ponente
STL17137-2016
Radicación n.° 69925
Acta 44
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por P.A.J.B. contra el fallo proferido por la S. de Casación Civil de esta Corporación el 28 de septiembre de 2016, dentro de la acción de tutela que promovió contra el Juzgado Once Civil del Circuito de Medellín y la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculados las partes e intervinientes dentro del proceso de responsabilidad civil extracontractual que inició contra R. de J.J.B..
- ANTECEDENTES
Pablo Antonio Jiménez Betancur instauró, en nombre propio, acción de tutela contra el Juzgado Once Civil del Circuito de Medellín y la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, por considerar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, dado que, a través de providencia proferida el 24 de mayo de 2016, por el Juzgado accionado, y confirmada en segunda instancia el 26 de agosto de 2016, se rechazó la demanda verbal dentro del proceso de la referencia, por no haber «acreditado el derecho de postulación».
Como hechos relevantes, adujo que es abogado titulado e inscrito, con tarjeta profesional número 88.295 del C.S.J.; que el Juzgado Once Civil del Circuito de Medellín, a través de providencia dictada el 24 de mayo de 2016, rechazó la demanda verbal de obligación civil extracontractual, por no haber acreditado su derecho de postulación, dado que no allegó el certificado de antecedentes disciplinarios solicitado; que el 26 de agosto de la misma anualidad, la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín confirmó la anterior decisión «sin siquiera habérseme dado la oportunidad de nombrar un abogado que me reemplazara»; y que el fallo disciplinario contentivo de la sanción de suspensión impuesta «NO SE ENCUENTRA EJECUTORIADO, es decir que no tiene fuerza de obligatoriedad».
Con base en los anteriores hechos, el accionante solicitó «dejar sin vigencia o anular las decisiones del Ponente (sic) de la S. Civil, confirmando el Auto (sic) que me rechaza mi demanda sub judice» y, como consecuencia, «se imparta instrucciones precisas al Ponente (sic), en el sentido de que lo que caracteriza la perdida (sic) del DERECHO DE POSTULACIÓN, no es el fallo del Consejo Secional (sic) de la Judicatura, SINO SU EJECUTORIA, DADO...
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