Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69645 de 23 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663862773

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69645 de 23 de Noviembre de 2016

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA PARCIAL
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta
Número de expedienteT 69645
Número de sentenciaSTL18120-2016
Fecha23 Noviembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social





CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente





STL18120-2016

Radicación 69645

Acta n° 44



Bogotá, D. C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


Se pronuncia la Corte sobre la impugnación presentada por la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, contra el fallo de 20 de septiembre de 2016, proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, dentro de la acción de tutela que ALBERTO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ promovió contra la recurrente y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, trámite al cual fueron vinculados la SECRETARÍA GENERAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y J.C.A.C..


Previo al estudio de la presente acción de tutela, se precisa aceptar los impedimentos manifestados por los Magistrados JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ y FERNANDO CASTILLO CADENA, para conocer de la presente actuación, dada la intervención de la Procuraduría General de la Nación en estas diligencias. En consecuencia, se declaran separados del mismo.



  1. ANTECEDENTES



ALBERTO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ acudió a este mecanismo, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales a la SEGURIDAD SOCIAL, VIDA DIGNA, SALUD y PETICIÓN, los que estimó vulnerados por las accionadas.



Refirió, en síntesis, que «el 30 de agosto del año en curso» presentó renuncia al cargo de Procurador 89 Judicial II Penal, en la que indicó que surtiría efectos a partir del 1 de febrero de 2017, toda vez que «el 17 de febrero de 2016, Colpensiones le reconoció una pensión de vejez en cuantía de $7.196.673», cuyo pago condicionó a que se acredite el retiro del servicio público.



Aseguró el promotor que la Procuraduría General de la Nación omitió pronunciarse de su renuncia y, al margen de ello, procedió a expedir la resolución 3853 de 8 de agosto de 2016, por el cual lo desvinculó de la entidad para nombrar en el cargo que venía desempeñando a otro profesional del derecho, con fundamento en la lista de elegibles resultante del concurso de méritos convocado mediante Resolución n° 040 de 20 de enero de 2015.


Cuestionó el actuar de la Procuraduría General de la Nación en tanto se apresuró a designar a quien ganó el concurso de méritos, sin resolver previamente sobre la renuncia que presentó y, además de ello, se sustrajo de acatar lo dispuesto en el Decreto 2245 de 2012 y de garantizarle estabilidad laboral en virtud a su condición de prepensionado.


Respecto a Colpensiones, el actor aseveró que esta atropelló sus derechos fundamentales cuando procedió a emitir la resolución de 17 de febrero de 2016 en la que liquidó su prestación pensional, sin incluir en el IBL los valores correspondientes al periodo comprendido entre el 14 de julio de 2004 al 30 de octubre de 2009, que le adeuda el Municipio de San José de Cúcuta por concepto de la seguridad social del accionante, «a pesar de lo cual profirió la decisión de asignarme una pensión de vejez sin contar, a sabiendas, con dicho pago», que debe reflejarse en el cálculo real de su mesada pensional.



Con fundamento en lo anterior, el actor solicitó que se amparen sus derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, pidió que se ordene a la Procuraduría General de la Nación que suspenda la posesión del profesional que fue nombrado para el cargo de Procurador 89 Judicial II Penal y que dé respuesta a su carta de renuncia.



En cuanto a Colpensiones, requirió que se le conmine para que inicie de inmediato la ejecución contra el Municipio de San José de Cúcuta, por los pagos a la seguridad social que le adeuda.



Como medida provisional pidió suspender la posesión del profesional designado para su reemplazo, hasta que se resuelva este mecanismo.



  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA



Mediante proveído de 9 de septiembre de 2016, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las autoridades accionadas y vinculó a la Secretaría General de la Procuraduría General de la Nación, con el fin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR