Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 47005 de 23 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663863165

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 47005 de 23 de Noviembre de 2016

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Número de expediente47005
Número de sentenciaSL18155-2016
Fecha23 Noviembre 2016
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


SL18155-2016

Radicación n.° 47005

Acta No. 44



Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).



Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida el 29 de abril de 2010, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso que JUAN PABLO ELORZA MORALES instauró contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.


  1. ANTECEDENTES


El citado accionante llamó a juicio al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, con el fin de que se declare la existencia de un contrato de trabajo, que finalizó en forma unilateral y sin mediar justa causa; como consecuencia de lo anterior, solicitó que se disponga el reintegro al cargo que desempañaba para el momento del despido, con el pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir. En subsidió, pidió la cancelación de la indemnización por despido convencional o en su defecto la legal, así como la cesantía junto con la indemnización moratoria o la indexación, y la indemnización prevista en el art. 26 de la Ley 361 de 1997. Que en el evento de que se considere que las partes estuvieron unidas por varios contratos de trabajo, se reconozca la indemnización por despido por cada nexo contractual, la correspondiente cesantía y su sanción moratoria por separado o la indexación. De otro lado, pretendió el pago de los siguientes conceptos: intereses a la cesantía, vacaciones, primas de servicios legales y extralegales, prima de navidad, primas técnicas, todo ello frente a una sola relación laboral o si existieron varios vínculos para cada uno de ellos; los aportes a la seguridad social, la nivelación salarial respecto de los profesionales universitarios (abogados) que están vinculados con contrato de trabajo, y los consecuentes reajustes salariales, la indexación, y las costas.


Como fundamento de las peticiones, argumentó que prestó sus servicios personales al Instituto de Seguros Sociales, entre el 15 de junio 2004 y el 30 de noviembre de 2006, en forma ininterrumpida y subordinada, en el cargo de profesional universitario (Abogado), inicialmente en la sede administrativa de la entidad en la ciudad de Medellín, en el Departamento de Atención al Pensionado, y luego en la Dirección Jurídica Seccional, devengando la suma mensual de $1.541.240; que a la vinculación se le dio la denominación de «prestación de servicios personales», mediante contratos sucesivos, que en la realidad era una verdadera relación laboral, ya que cumplía un horario de trabajo, se le exigía prestar el servicio en las instalaciones del ISS, con los elementos que le fueron suministrados y acatando reglamentos o directrices del Instituto; que tales contratos de prestación de servicios lo que buscaban era disimular el contrato de trabajo realidad y evadir el pago de prestaciones sociales legales y extralegales; que en la demandada existe personal de planta vinculado directamente con contrato de trabajo y pago de prestaciones, que prestan el mismo servicio en condiciones análogas, y no obstante de tener iguales funciones dicho personal recibía una suma muy superior como asignación básica; que el nexo contractual terminó por decisión unilateral por parte del empleador, configurándose así un despido injusto; y que para el momento de la ruptura del contrato y actualmente padece una discapacidad laboral del 22.75%, producto del accidente sufrido el 2 de febrero de 2006.


Continuó diciendo, que el artículo 4° de la convención colectiva de trabajo suscrita entre la accionada y el Sindicato Nacional de Trabajadores del ISS, vigente hasta el 31 de octubre de 2001, y posteriormente celebrada con SINTRASEGURIDAD, con vigencia a partir del 1° de noviembre de igual año, reconoce el principio de igualdad de derechos; que nunca le pagaron las prestaciones sociales y demás derechos o emolumentos reclamados a través de esta acción judicial, que en su mayoría se encuentran pactados en el estatuto convencional, que también consagra la estabilidad laboral y la acción de reintegro, al igual que una tabla indemnizatoria por despido superior a la legal; que el ISS reconoce los beneficios convencionales a sus trabajadores oficiales que no renuncien expresamente a los mismos, ello conforme a la convención que se ha venido prorrogando sucesivamente; que el Instituto demandado no canceló la totalidad de los aportes a la seguridad social; y que el 7 de marzo de 2007 elevó reclamación administrativa por los derechos aquí demandados.


La convocada al proceso al dar respuesta a la demanda, se opuso a la prosperidad de las pretensiones tanto principales como subsidiarias. Respecto de los hechos, admitió que el actor le prestó servicios, aunque aclaró que lo hizo por medio de varios contratos de prestación de servicios conforme al art. 32 de la Ley 80 de 1993, así mismo dijo ser cierto que se desempeñó como profesional universitario (Abogado), y que no se le cancelaron prestaciones sociales ni vacaciones ni se le efectuaron aportes a la seguridad social, por el tipo de contrato que tenía y bajo el argumento de tener la calidad de contratista. De los demás supuestos fácticos, manifestó que unos no eran tales sino apreciaciones personales de la parte actora, y la enunciación o transcripción de beneficios convencionales, y que otros no le constaban o no eran ciertos. Propuso las excepciones de mérito que denominó pago, inexistencia de la obligación, inexistencia de la relación laboral, inexistencia de la obligación de aplicar la convención colectiva de trabajo, improcedencia del reintegro, inexistencia de la obligación de reconocer prima técnica para profesionales no médicos, compensación, prescripción, buena fe del ISS, imposibilidad de condena en costas, improcedencia del reembolso de los aportes a la seguridad social, y cualquier otra excepción que resulte probada al interior del proceso.


En su defensa, sostuvo en síntesis que entre las partes no existió una relación laboral subordinada, sino un vínculo regido por contratos de prestación de servicios de conformidad con lo estipulado en el art. 32 de la Ley 80 de 1993, que no obliga al pago de prestaciones sociales ni a efectuar aportes a la seguridad social, teniendo el actor la calidad de contratista y no de trabajador, condiciones de contratación que son diferentes, y por tanto se deberá absolver al Instituto demandado de todas las pretensiones incoadas.


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juez Tercero Laboral del Circuito de Medellín, con sentencia calendada 26 de enero de 2009, condenó al Instituto de Seguros Sociales a reintegrar al demandante, al mismo cargo de profesional universitario que venía desempeñando al momento del despido, es decir, al 30 de noviembre de 2006, y a pagarle los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir, desde la fecha de la desvinculación y aquella en que se haga efectivo el reintegro, con un salario equivalente de $1.626.008, y para los años subsiguientes se tendrá en cuenta el reconocido por la entidad al profesional universitario o un cargo similar, al igual ordenó la cancelación de las siguientes sumas de dinero y conceptos: $515.076 por intereses a la cesantía, $2.056.556 por vacaciones, $9.936.362 por primas de servicios legales y extralegales, $3.987.268 por prima de navidad, $5.867.124 por prima técnica, $12.025.625 por nivelación salarial y $6.598.218 por indexación. Declaró que las excepciones propuestas carecen de soporte demostrativo, y absolvió de las restantes súplicas e impuso las costas del proceso a la parte vencida en un 90%.


SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Apelaron ambas partes y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante sentencia del 29 de abril de 2010, confirmó el fallo condenatorio de primer grado, con la modificación de que la indexación de todas las condenas será calculada entre el momento de la causación de cada una de ellas y la fecha de su pago efectivo, acogiendo la fórmula matemática indicada por el a quo. De otro lado, revocó el punto relativo a la condena por concepto de prima de navidad y se absuelve de esta súplica al ISS, e igualmente revocó la absolución por aportes a la seguridad social, para en su lugar condenar a la demandada a pagar al demandante la suma de $2.873.013 por tal pedimento, debidamente indexada.


El juez colegiado comenzó por establecer que los problemas jurídicos a resolver en la segunda instancia, se contraen a determinar (i) La naturaleza del vínculo del actor para con el ISS; (ii) procedencia del reintegro y de los pagos ordenados por el a quo, (iii) reembolso de lo pagado por seguridad social, y (iv) reajuste de la indexación.


En lo concerniente al primer punto, referente a la naturaleza del vínculo que ató a las partes, el Tribunal definió el contrato de trabajo y sus elementos esenciales en los términos de los arts. y del Decreto 2127 de 1945, y aludió al numeral 3° del art. 32 de la Ley 80 de 1993, que consagra la contratación mediante los denominados contratos de prestación de servicios, así mismo trajo a colación lo dicho por la Corte Constitucional en la sentencia C-154 de 1997, y lo sostenido por el doctrinante M. de la Cueva, sobre el contrato de trabajo realidad, para luego descender al estudio del caso bajo examen.


En primer lugar, examinó los contratos de «PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES» obrantes a folios 18 a 25, celebrados por...

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