Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69887 de 23 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Número de expediente | T 69887 |
Número de sentencia | STL17204-2016 |
Fecha | 23 Noviembre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
FERNANDO CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
STL17204-2016
Radicación n.° 69887
Acta 44
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
Decide la Sala la impugnación interpuesta por la SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA JUDICIAL contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 7 de octubre de 2016, dentro de la acción de tutela que en contra de la impugnante y de la UNIVERSIDAD DE PAMPLONA promovió JAIR SAMIR CORPUS VANEGAS.
El accionante estimó quebrantados sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso.
Indicó que fue admitido al concurso de méritos para proveer cargos de jueces y magistrados convocado por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo PSAA13-9939 de junio 25 de 2013, y organizado por la Universidad de Pamplona; que por Resolución CJRES15-20 de febrero de 12 de 2015, se publicaron los resultados de la prueba de conocimientos y psicotécnica, la cual recurrió «con solicitud de pruebas incluidas», y con el fin de complementarlo, requirió la exhibición de dicha evaluación, a lo que se accedió el 26 de junio siguiente y, por ello, envió la ampliación por correo el 3 de julio de ese año.
Informó que la Resolución CJRES15-252 de 24 de septiembre de posterior, relacionó el listado de las personas que presentaron extemporáneamente los recursos y a aquellos a quienes se les resolvió, sin que su cédula aparezca reflejada en ninguna de las listas, de ahí que 15 meses después no haya obtenido la debida resolución de la reposición y ampliación radicadas, razón por la cual pidió que se ordenara esa actuación a las entidades accionadas «incluyendo la solicitud de pruebas contenida en el numeral 5 del recurso de reposición».
Mediante auto del 28 de septiembre de 2016, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá admitió la acción, ordenó la notificación y el traslado correspondiente (folio 19).
La Universidad de Pamplona dijo que no tenía la facultad de resolver recursos; que «los aspectos relacionados con la calificación de las convocatorias, así como los componentes de la prueba, son tenidos en cuenta para efectos eliminatorios, los cuales están consignados en el acuerdo regulador, previamente publicados y conocidos por los concursantes»; que el artículo 164 de la Ley 270 de 1996 faculta a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para que determine la reglamentación general, contenido y procedimiento de cada una de las etapas del concurso, así...
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