Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-00815-00 de 23 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663863309

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-00815-00 de 23 de Noviembre de 2016

Sentido del falloRECHAZA EXEQUATUR
Tribunal de OrigenReino Unido
Fecha23 Noviembre 2016
Número de sentenciaAC7965-2016
Número de expediente11001-02-03-000-2016-00815-00
Tipo de procesoEXEQUATUR
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

AC7965-2016

Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-00646-00

Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).-

1. La Corte decide sobre la admisibilidad de la demanda presentada por L.R.H.L., para obtener el exequátur de la sentencia proferida el 30 de abril de 2010 por la Corte Superior de Justicia-Corte de Familia de Toronto, Canadá, que decretó el divorcio del matrimonio que contrajo el peticionario con G.R.Z.G..

2. El numeral 2º del artículo 607 del Código General del Proceso indica que deberá rechazarse la petición de homologación “si faltare alguno de los requisitos exigidos en los numerales 1º a 4º del artículo precedente” y, a su turno, el numeral 3º del canon 606 ibídem, establece como condición para que la providencia surta efectos en este territorio, que aquélla “se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen, y se presente en copia debidamente legalizada”.

3. En el presente caso, no se acreditaron esas exigencias, toda vez que:

3. 1. La traducción de la providencia foránea y la de los demás documentos que se acompañan con la demanda no se aportó según el requisito de ley, pues, no basta con relacionar en cada hoja transcrita al español el nombre del intérprete, decir que él es oficial y anotar el número de la Resolución del Ministerio de Justicia. Es necesario, por el contrario, la legalización de su signatura en cada uno de los instrumentos traducidos, ritualidad que no se observa satisfecha.

En efecto, acorde con el artículo 251 ibídem,

[p]ara que los documentos extendidos en idioma distinto del castellano puedan apreciarse como prueba, se requiere que obren en el proceso con su correspondiente traducción efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por un intérprete oficial o por traductor designado por el juez.

El “intérprete oficial””, tiene dicho la Corte en múltiples providencias, es quien esté reconocido como tal por la autoridad correspondiente en...

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