Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 48140 de 23 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá |
Fecha | 23 Noviembre 2016 |
Número de sentencia | SL10736-2016 |
Número de expediente | 48140 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado ponente
SL10736-2016
Radicación n.° 48140
Acta 44
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de JOSÉ EDUARDO BECHARA ARIAS, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 30 de abril de 2010, en el proceso que instauró el recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES en liquidación.
Previamente se ha de precisar respecto del memorial obrante a folios 35 y 36 del Cuaderno de la Corte, que no es procedente tener a la Administradora Colombiana de pensiones “Colpensiones” como sucesora procesal del Instituto demandado, puesto que en este proceso esta última entidad fue llamada en su condición de empleadora y no como administradora del régimen de prima media.
I. ANTECEDENTES
El citado demandante convocó a proceso al Instituto de Seguros Sociales con el fin en lo que interesa a la casación, de obtener declaratoria sobre la existencia de contrato laboral entre el 28 de julio de 1998 y el 31 de marzo de 2005. En consecuencia, la entidad fuera condenada al pago de varias acreencias laborales, entre ellas, cesantías e intereses a las mismas, primas de servicio legales y convencionales, vacaciones, horas extras, dominicales y festivos, indemnización moratoria, reajuste de salarios de acuerdo con la convención colectiva, incrementos salariales, bonificación por prima convencional, auxilio de alimentación, nivelación salarial, prima técnica, indemnización por despido unilateral sin justa causa, e indexación.
Fundamentó sus peticiones básicamente en que fue vinculado laboralmente al Instituto mediante contrato civil de prestación de servicios entre el 28 de julio de 1998 y el 31 de marzo de 2005, en la modalidad de contratos periódicos renovables sin solución de continuidad. Se desempeñó como Auxiliar de Oficina, y las funciones las cumplió en las mismas condiciones que los servidores de planta de la entidad, y en sus instalaciones. Ejerció la actividad con eficiencia, honestidad y gran sentido de responsabilidad. Siempre estuvo subordinado, cumplió horario, recibió órdenes de sus jefes inmediatos y percibió una remuneración mensual. En forma real y concreta se estructuraron los tres factores definidos en la Ley 6ª de 1945 y el Decreto 2127 de 1945 para la configuración del contrato de trabajo a término fijo. A la finalización de la relación laboral la convocada a proceso no satisfizo las obligaciones derivadas de ella. El último salario mensual devengado fue la suma de $650.840,oo. Agotó el procedimiento administrativo.
El Instituto en la contestación de la demanda negó los hechos. Se opuso a las pretensiones y adujo en su defensa que el actor estuvo vinculado a la entidad mediante varios contratos de prestación de servicios, de conformidad con el estatuto de contratación estatal, Ley 80 de 1993, los cuales fueron suscritos sin vicios del consentimiento y no generan prestaciones sociales. Desempeñó su actividad de manera independiente y recibió honorarios los cuales fueron liquidados y cancelados en su debida oportunidad.
Propuso como excepciones las de inexistencia de la obligación, prescripción, falta de causa y título para pedir, presunción de legalidad de los actos administrativos, cosa juzgada, carencia del derecho reclamado, cobro de lo no debido, imposibilidad del Instituto de disponer del patrimonio de los coadministrados por fuera de los cánones legales, buena fe, ausencia de relación laboral y de subordinación, pago, compensación, ausencia de vicios en el consentimiento, la genérica, entre otras.
II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante sentencia del 19 de diciembre de 2008, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Descongestión de Bogotá, absolvió al Instituto de todos los cargos.
III. SENTENCIA DEL TRIBUNAL
La parte demandante apeló la anterior decisión; la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá, en sentencia de 30 de abril de 2010, confirmó en su integridad el fallo del Juzgador A quo.
En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal luego de citar los artículos 1º, 2º y 20 del Decreto Reglamentario 2127 de 1945 y analizar la documental aportada al proceso concretamente la certificación sobre prestación de servicios expedida por el Instituto (fl. 79), señaló que de la demanda inicial se derivaba que el actor pretendía se declarara la existencia de un «único contrato de trabajo». Sin embargo, la prueba obrante en el expediente daba cuenta de la celebración entre las partes de varios...
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