Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 51880 de 23 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663863481

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 51880 de 23 de Noviembre de 2016

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Tunja
Fecha23 Noviembre 2016
Número de sentenciaSL17173-2016
Número de expediente51880
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


SL17173-2016

Radicación n.° 51880

Acta 44


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la S. el recurso de casación interpuesto por RAMÓN ESPÍTIA ÁVILA, contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, el 7 de abril de 2011, en el proceso que instauró en contra del INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVÍAS.


  1. ANTECEDENTES
El actor demandó al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVÍAS para que, previo el trámite del proceso ordinario laboral de primera instancia, se declare (i) la existencia de un contrato de trabajo con el Ministerio de Obras Públicas, hoy INVÍAS, «con solución de continuidad, ejecutado entre el 13 de enero de 1975 y el 31 de diciembre de 1994»; (ii) la terminación unilateral y sin justa causa imputable al empleador; (iii) el derecho a la pensión sanción del artículo 8º de la Ley 171 de 1961, a partir del cumplimiento de los 50 años, esto es, 9 de agosto de 2008. Como consecuencia se ordene el reconocimiento y pago de la pensión sanción, debidamente indexada, se falle extra y ultra petita y se condene en costas del proceso. Expuso que nació el 9 de agosto de 1958 y cuenta con 50 años cumplidos; se vinculó con el extinto Ministerio de Obras Públicas por medio de varios contratos de trabajo, ejecutados en el Distrito N°. 4, con sede en Tunja, así: (i) desde el 13 de enero de 1975 al 31 de diciembre de 1977 en el cargo de Ayudante Taller I Sena; (ii) luego como Ayudante de Taller I entre el 6 de febrero de 1978 al 5 de febrero de 1979; (iii) después como Ayudante Taller II entre el 4 de agosto de 1980 al 31 de diciembre de 1980; y (iv) del 1 de enero de 1981 al 31 de diciembre de 1994 como Ayudante de Taller III, sumando en total de tiempo laborado de 17 años, 4 meses y 15 días. Afirmó que por medio de la Resolución 009142 del 24 de noviembre de 1994 se le retiró del servicio a partir del 31 de diciembre de 1994, por la supresión del cargo ordenada en el Decreto 2490 de 1994 y que realizó la reclamación administrativa de los derechos pretendidos, con respuesta negativa (fls. 2 a 4). El INVÍAS al contestar la demanda (fls. 33 a 38) se opuso al éxito de las pretensiones y respecto de los hechos, dijo no constarle la fecha del nacimiento del demandante, pero admitió la relación laboral por contrato de trabajo, en los extremos laborales, al igual que la causa y forma de terminación del contrato de trabajo, precisando que tiene sustento legal. Propuso las excepciones de inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Fue proferida por el Juzgado Cuarto Laboral de Circuito de Tunja, el 26 de junio de 2009, en la cual declaró la existencia de un contrato de trabajo entre los sujetos procesales, con solución de continuidad, entre el 13 de enero de 1975 y el 31 de diciembre de 1994; declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación; absolvió al INVÍAS de las demás pretensiones, ordenó la consulta ante el superior y condenó en costas al demandante.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Al resolver la apelación del demandante, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, mediante sentencia del 7 de abril de 2011, confirmó el fallo de primera instancia e impuso la condena en costas al accionante.


Estimó el juzgador que: (i) la pensión sanción objeto de controversia se rige por la Ley 100 de 1993 y descartó los argumentos del apelante para que se resuelva...

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