Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 47119 de 23 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta |
Número de expediente | 47119 |
Número de sentencia | SL18162-2016 |
Fecha | 23 Noviembre 2016 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado Ponente
SL18162-2016
RADICACIÓN No. 47119
Acta 44
Bogotá D.C. veintitrés (23) de noviembre dos mil dieciséis (2016)
Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por CIRO ALFONSO CONTRERAS ACEVEDO, contra la sentencia proferida por la S.L. del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta el 27 de enero de 2010, dentro del proceso ordinario instaurado por el recurrente al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
En cuanto a la solicitud de folios 52-53 del cuaderno de la Corte, para que se tenga como sucesor procesal del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, a la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, no se accede por cuanto el ISS funge en este proceso como empleador y no como entidad que administra el régimen de prima media.
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ANTECEDENTES
CIRO ALFONSO CONTRERAS ACEVEDO, llamó a juicio al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, para que se declare que entre las partes existió un verdadero contrato de trabajo, entre el 30 de noviembre de 1984 y el 25 de junio de 2003, que se ejecutó sin solución de continuidad, desempeñándose como auxiliar de servicios asistenciales de enfermería y, además, para que se le reconozcan y paguen cesantías, intereses de estas, prima semestral, prima de servicios, prima de navidad, prima vacacional, bonificaciones por servicios prestados, bonificación por recreación, auxilio de bienestar social, subsidio familiar, auxilio de transporte, becas y auxilios convencionales, compensatorios, horas extras, festivos, dominicales, recargos, aportes por seguridad social en pensiones, el pago de indemnizaciones convencionales por despido, la indemnización por despido injustificado, indemnización moratoria o indexación, más lo que resulte probado en el marco de las facultades ultra y extra petita.
Como fundamento de sus pretensiones expuso: que se vinculó a laborar con la demandada, a través de un contrato laboral realidad, que se ejecutó entre el 30 de noviembre de 1984 y el 25 de junio de 2003, cuando se le dio por terminado su contrato laboral, sin causa justa; que se desempeñó con pulcritud y eficiencia como auxiliar de servicios asistenciales, enfermería-rehabilitación clase I “Grado 12 , Grado 13”, coordinación de urgencias IPS-ISS; que al momento de su retiro devengaba $1.454.000 mensuales; que su labor la desempeñaba en turnos de 8 horas diurnas y 8 horas nocturnas de lunes a domingo, incluidos días festivos; que sus labores eran subordinadas y que nunca tuvo llamados de atención ni procesos disciplinarios; que nunca se le afilió a la seguridad social por ningún concepto; que no recibió subsidio familiar; que se le aplicaba la convención colectiva de trabajo, por extensión de la misma; que el sindicato existente en la demandada es mayoritario; que nunca se le pagaron los derechos laborales que reclama; que aun cuando se presentaba interrupción entre los contratos, laboraba para la demandada; que la demandada ha desconocido las sentencias, que le han ordenado reconocer derechos laborales a los servidores vinculados con contrato realidad , y que ésta es una empresa industrial y comercial del estado, por lo que sus servidores son trabajadores oficiales (fls 95-99).
En la contestación a la demanda la entidad llamada a responder en el proceso, se opuso a la prosperidad de las pretensiones; en relación con los hechos, manifestó que eran ciertos los hechos relativos a que no afilió al demandante al sistema de seguridad social, y que es una empresa industrial y comercial del estado; de los demás expresó que no le constaban o que no eran tales, sino simples manifestaciones del accionante. En su defensa formuló las excepciones de inexistencia de la obligación, prescripción y buena fe (fls 127-130 ib ).
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SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
A través de sentencia del dos de abril de 2009, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta, declaró la existencia entre las partes, de un contrato laboral a término indefinido entre el 4 de octubre de 2001 y el 30 de junio de 2003, consecuencia de lo cual, previa declaratoria de hallar probada la excepción de prescripción, sobre derechos causados hasta el 3 de mayo de 2003, condenó a la demandada a reconocer y pagar al demandante, diversas sumas de dinero por concepto de cesantías, intereses de cesantías, primas de servicios convencionales, sanción moratoria y costas; Absolvió a la parte demandada de las demás pretensiones de la demanda (fls 170-180 ib).
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SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Convocada la segunda instancia por apelación de ambas partes (flos 181-183 y 184 ib), la S.L. del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante sentencia del 27 de enero de 2010, modificó el ordinal primero de la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia, y declaró que entre las partes existió ininterrumpidamente un contrato de trabajo a término indefinido, entre el 20 de noviembre de 1996 y el 25 de junio de 2003; también declaró parcialmente probada la excepción de prescripción, de los derechos anteriores al 3 de mayo de...
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