Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48714 de 23 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663863857

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48714 de 23 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal Justicia y Paz de Bogotá
Número de expediente48714
Número de sentenciaAP8032-2016
Fecha23 Noviembre 2016
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

Magistrado ponente

AP8032-2016

Radicación n. 48714

Aprobado acta N. 376

Bogotá, D. C., noviembre veintitrés (23) de dos mil dieciséis (2016).

VISTOS

Mediante decisión proferida el 12 de agosto de 2016, un Magistrado con Función de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá resolvió imponer medida de aseguramiento de detención preventiva en centro de reclusión a ALEXANDER RAMOS PAMO, desmovilizado – postulado de la agrupación organizada al margen de la ley denominada Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC – EP, sometido voluntariamente al proceso especial de la Ley 975 de 2005.

Esa determinación fue objeto de recurso de apelación por la defensa del postulado, de cuya resolución se ocupa enseguida esta Sala.

ANTECEDENTES

1. En audiencias preliminares adelantadas en sesiones continuas los días 10, 11 y 12 de agosto de 2016, ante un Magistrado con Función de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, la Fiscalía 71 de la Unidad de Justicia y Paz acudió a presentar imputación contra once (11) desmovilizados - postulados de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC – EP, entre los cuales está ALEXANDER RAMOS PAMO, quien rindió versión el 10 de septiembre de 2014.

2. Para ilustrar el ámbito de la investigación que, en desarrollo del proceso penal de justicia y paz en curso, presentó la Fiscalía delegada, en primer lugar, se refirió a la acreditación individual de los requisitos de elegibilidad de los desmovilizados; enseguida aludió a la conformación histórica de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC – EP, su estructura orgánica, incursión y expansión en diferentes lugares del territorio patrio, y con fundamento en ello la incriminación de los postulados por el delito base de rebelión.

Precisó en tiempo y espacio la ubicación de los imputados como integrantes del Bloque Sur de la organización subversiva y su ámbito de acción; así mismo, explicó los patrones de macrocriminalidad de secuestro o retenciones para control, financiación del grupo e intercambio humanitario, de homicidio con fines de control territorial, y de desaparición forzada, con sus delitos conexos. E identificó veintiún (21) hechos o casos correspondientes a esos patrones, discriminándolos uno a uno con individualización de la participación de los incriminados y las víctimas de los mismos.

3. En el acto de comunicación de cargos atribuyó, particularmente a ALEXANDER RAMOS PAMO, ser autor del delito de rebelión, y coautor de homicidio en persona protegida, homicidio en persona protegida en tentativa, actos de terrorismo, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, y hurto calificado y agravado, hechos que corresponden al caso No. 9 relacionado con la toma guerrillera del municipio de Saladoblanco – Huila ocurrida el 24 de noviembre de 1998, precisando quiénes fueron allí las múltiples víctimas.

4. Enseguida, de manera general, la Fiscalía delegada reclamó, de acuerdo con la imputación formulada contra los postulados por los delitos cometidos durante y con ocasión de su pertenencia a la agrupación irregular FARC – EP, imponerles la medida de aseguramiento de detención preventiva en centro de reclusión prevista en el artículo 307 de la Ley 906 de 2004, acorde con el artículo 22 del Decreto 3011 de 2013, por ser la única prevista en la Ley 975 de 2005, en sus artículos 18 y 29, atendida la clase de reatos y su punibilidad.

Refirió que la medida permitiría a los postulados cumplir parte de las obligaciones inherentes al régimen de justicia y paz, tales como descontar la pena que necesariamente habrá de imponérseles cuando culmine el proceso al que se han sometido voluntariamente; a la vez, asegurar su propia resocialización mediante estudio, trabajo o enseñanza durante el tiempo que permanezcan privados de la libertad.

De otra parte, indicó que la medida satisface el derecho a la justicia de las víctimas que durante el proceso podrán ver cómo sus victimarios cumplen reclusión física por los delitos cometidos en su perjuicio a manera de preámbulo a la condena; y representa que no habrá impunidad por los mismos en el marco de la legislación especial pues garantiza la efectiva comparecencia de los postulados en el discurrir del proceso.

A partir de los elementos de prueba recopilados y contando con la confesión de los postulados, se puede inferir razonablemente su autoría o participación en las conductas delictivas investigadas, cometidas durante y con ocasión de su pertenencia a las FARC – EP en el ámbito del conflicto armado interno en contra de personas y bienes protegidos, la mayoría de ellas estando en vigor el estatuto penal contenido en la Ley 599 de 2000, por lo que se pueden catalogar como crímenes contra el Derecho Internacional Humanitario – DIH.

En cuanto a otros hechos ocurridos con anterioridad al 24 de julio de 2001, se deberá dar aplicación al principio de legalidad extendida según la jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema, a manera de mecanismo de mayor precisión y riqueza.

Acerca de los crímenes internacionales, dijo, la legalidad supone integrar los tratados internacionales al sistema legal interno con plenos efectos como ley previa para hacer viable su sanción así no estuvieran formalmente tipificados en la legislación interna al momento de su comisión.

Añadió que están determinadas las políticas que los postulados cumplieron dentro del grupo FARC – EP, impartidas en nueve conferencias, tres reuniones plenarias de sus cuadros directivos, múltiples órdenes y resoluciones mencionados en la imputación de cargos.

Sobre la construcción de patrones criminales, identificó la pluralidad de los delitos incurridos que comparten elementos materiales probatorios e identidad en el actuar, y llevan a concluir que no se trató de hechos asilados sino parte del plan de toma del poder por el grupo armado ilegal a través de sus diferentes estructuras que incurrieron en hechos generalizados, más precisamente por los aquí imputados en calidad de integrantes del Bloque Sur, quienes recibieron las directrices impartidas por el estado mayor y el secretariado de las FARC – EP.

Atribuye a los postulados la comisión de crímenes de guerra, de lesa humanidad, por ejemplo, homicidio en persona protegida u homicidio agravado, según el caso; retención de personas con fines económicos o de intercambio humanitario o de control -secuestros extorsivos-; tomas de rehenes y secuestros simples; y desaparición forzada, la totalidad con unidad de acción, siguiendo órdenes y ejecutando políticas establecidas por los mandos superiores, esto es, con idénticos procedimientos.

Sobre los patrones expuestos, dice, actuaron siguiendo patrones territoriales de control social y de recursos, y por faltas a los reglamentos internos del grupo; se identificaron las prácticas en cada uno de esos esquemas de acción y las personas contra las que se dirigían los atentados, dígase, población civil, funcionarios públicos, integrantes de la fuerza pública, y miembros de la propia organización.

Agregó que los postulados a través de versión libre han aceptado tanto su pertenencia al grupo armado ilegal así como la realización de conductas ilícitas, detallando lo que cada uno hizo e identificando las pautas de ejecución en cumplimiento de las órdenes de sus comandantes y las directrices de la organización; lo anterior también se acredita con las certificaciones expedidas por el Comité Operativo para la Dejación de Armas - CODA acerca de su pertenencia al grupo armado y la desmovilización voluntaria que hicieron, e indicó el nombre de varios imputados que ya han sido condenados por delitos cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al grupo insurrecto.

De esta manera, precisó, se acredita cumplido el requerimiento del artículo 22 de la Ley 975 de 2005.

Explicó, seguidamente, que la medida solicitada es necesaria y adecuada porque la totalidad de los hechos acreditados con los elementos probatorios corresponden a delitos de competencia de la justicia especializada; razonable en atención a los contenidos constitucionales y legales vigentes, en tanto que con los medios de prueba recaudados se puede inferir razonablemente la intervención de los postulados a título de autores o coautores.

5. En esa línea de argumentación, discriminó uno a uno a los postulados y los delitos imputados, el compromiso de responsabilidad según los hechos de la imputación, y concretó para ALEXANDER RAMOS PAMO los cargos por rebelión, en calidad de autor; homicidio en persona protegida consumado y tentado, actos de terrorismo, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, y hurto calificado y agravado a título de coautor por el hecho 9 que corresponde a la toma guerrillera del municipio de Saladoblanco - Huila.

En atención a que en la actualidad RAMOS PAMO está en...

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