Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 74760 de 23 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | DECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACIÓN |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cali |
Fecha | 23 Noviembre 2016 |
Número de sentencia | AL8030-2016 |
Número de expediente | 74760 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Magistrada ponente
AL8030-2016
Radicación n.° 74760
Acta 44
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
Se pronuncia la Corte frente al cumplimiento de los requisitos formales de la demanda de casación presentada por el apoderado de MARTHA ELENA AGUDELO DE CASTRO contra la sentencia emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, el 9 de marzo de 2016, dentro del proceso ordinario laboral que adelanta contra el MUNICIPIO DE CARTAGO.
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ANTECEDENTES
En el escrito con que se pretende sustentar el recurso extraordinario, el recurrente solicita a esta Sala:
(…) revisar la violación al principio de congruencia de la sentencia de segunda instancia, al debido proceso y casar la misma, para que se profiera nueva sentencia donde se valoren de manera adecuada e integra (sic) las pruebas testimonial, la documental (el oficio de respuesta de la alcaldía, a folio 15 de la demanda) y se tenga en cuenta lo aceptado por la alcaldía en el recurso de apelación del auto que da por no contestada la demanda y el incidente de nulidad propuesto por la alcandia (sic), y se aplique debidamente la presunción de ley por no haberse contestado la demanda.
En consecuencia al estudiar de manera íntegra estos tres apartes de la demanda, se logrará un resultado distinto, esto es, una sentencia favorable a los interese [s] del trabajador.
Para el efecto, presenta un cargo, que refiere textualmente:
INDICACIÓN DE LA NORMA VIOLADA
Infracción directa del Art. 31 del Código Procesal del Trabajo
PAR. 2º - La falta de contestación de la demanda dentro del término legal se tendrá como indicio grave en contra del demandado.
Infracción directa del Art. 281 del C.G.P.
La sentencia deberá estar en consonancia con los hechos y las pretensiones aducidas en la demanda (…) y en las demás oportunidades que este código contempla…
CARGOS DE SUSTENTACION (sic) DEL RECURSO
-AFECTACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS FUNDAMENTALES
Se violentó el debido proceso, el principio de consonancia que debe tener toda sentencia.
Para el caso que nos ocupa, no se aplicó tal consonancia, esto es, para fallar no se tuvieron en cuenta documentos que fueron aportados por la demandada en su escrito decurso y en memorial de nulidad, donde ampliamente reconocen que la escuela L.D. si (sic) pertenece al municipio que es un establecimiento público y que las coordinadoras nombradas en el proceso si (sic) hacen parte de la nomina (sic) del municipio. De haberse tenido en cuenta estas manifestaciones aportadas por la alcaldía en el recurso, otro hubiera sido el resultado de la sentencia, puesto que habrían prosperado las pretensiones demandadas.
-ERROR DE DERECHO: inaplicación de las normas que se citan a continuación:
Infracción directa,
Art. 31 del Código Procesal del Trabajo
PAR. 2º- La falta de contestación de la demanda dentro del término legal se tendrá como indicio grave en contra del demandado.
Para el caso, no se aplicó debidamente el indicio grave, pues conforme se observa d[e] las sentencias de primera y segunda instancia, nunca se vió (sic) aplicación del indicio, pues nunca se tuvo como responsable a la alcaldía sino que de entrada ambas juzgadoras de instancia, adujeron que el municipio había negado su responsabilidad con el oficio de respuesta a folio 15 de la demanda.
La sentencia deberá estar en consonancia con los hechos y las pretensiones aducidas en la demanda y en las pretensiones aducidas en...
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