Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 71614 de 23 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663864105

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 71614 de 23 de Noviembre de 2016

Sentido del falloNIEGA OBJECIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expediente71614
Número de sentenciaAL8023-2016
Fecha23 Noviembre 2016
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social




CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente




AL8023-2016

Radicación n.° 71614

Acta 44



Bogotá, D. C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).



Se pronuncia la Corte sobre la solicitud elevada por el apoderado del demandante recurrente, dentro del proceso ordinario laboral que adelanta CARLOS ALBERTO MALDONADO SOLANO contra la CAJA DE AUXILIOS Y PRESTACIONES DE LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE AVIADORES CIVILES ACDAC CAXDAC y AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. – AVIANCA S.A.




  1. ANTECEDENTES


El demandante referido, interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida el 31 de julio de 2014 por la Sala Laboral de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Circuito Judicial de Bogotá.


Por auto calendado 24 de junio de 2015, esta Corporación admitió el recurso y ordenó correr traslado a la parte recurrente, por el término legal.


A través de informe de fecha 10 de agosto del mismo año, la Secretaría de esta Corte indicó que «el traslado a [la] parte recurrente C.A.M.S., inició el 2 de julio de 2015 y venció el 30 de julio de 2015. Dentro del término de traslado no se recibió sustentación del recurso».


Mediante proveído de fecha 9 de febrero del año que avanza, esta Sala negó la solicitud elevada por el mandatario del actor en la que pidió se ordenara a la Secretaría corregir el número de radicación único asignado en el Sistema de Gestión Siglo XXI y la caratula del expediente de radicado 11001310500620050051601 al 11001310500620050051602 con el que se tramitó la segunda instancia y que aparece en el oficio remisorio 0345 de 19 de mayo de 2015 de la Secretaría de la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá. Así mismo, resolvió declarar desierto el recurso extraordinario interpuesto e imponer al abogado, multa de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes, de conformidad con lo establecido por el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010.



Contra la anterior decisión, el 15 de febrero de 2016, dicho profesional del derecho interpuso recurso de reposición, con el fin de que «se revoque la decisión de declarar desierto el recurso de casación, lo mismo que la multa que se [le] impone por el Artículo cuarto de la providencia recurrida y que en su lugar, se disponga correr el traslado al recurrente para que presente la demanda».


Lo anterior, con fundamento en que la Secretaría no radicó el proceso en el...

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