Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69949 de 23 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663864297

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69949 de 23 de Noviembre de 2016

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha23 Noviembre 2016
Número de sentenciaATL8095-2016
Número de expedienteT 69949
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social



F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente



ATL8095-2016

R.icación n.° 69949

Acta 44


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)


Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por JAIME ALONSO MUÑOZ GARCÍA contra el fallo proferido por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 13 de octubre de 2016, dentro de la acción de tutela que promovió contra la NACIÓN – MINISTERIO DEL TRABAJO, la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, la SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE (SCRD) y la SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA – DIRECCIÓN DISTRITAL DE PRESUPUESTO, de no advertirse una causal de nulidad que invalida lo actuado.


  1. ANTECEDENTES


El accionante instauró amparo constitucional contra las entidades señaladas por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la libertad sindical y la asociación sindical.



Indicó que SINTRACULTUR es un sindicato de empresa desde el 30 de julio de 1979; que el 31 de mayo de 2016 la asociación sindical contaba con 69 afiliados en la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte SCRD, 5 afiliados en la Fundación Gilberto Alzate Avendaño FUGAA, 20 afiliados en el Instituto Distrital de las Artes IDARTES, y 1 afiliado en el Instituto Distrital de Patrimonio IDPC, para un total 95 miembros de los cuales 72 pertenecían a la planta temporal y 23 a la planta permanente.



Que mediante Decreto nro. 058 de 12 de febrero de 2013 el Alcalde Mayor de Bogotá creó una planta de carácter temporal en la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y que debido al resultado de un estudio técnico se evidenció la necesidad de prorrogar 130 de los 158 empleos hasta el 23 de marzo de 2016; término que fue ampliado sólo para 123 empleos hasta el 31 de mayo del mismo año mediante Resolución nro. 151 de 2016.



Alegó que su desvinculación junto con la de otros empleados de la planta temporal imposibilita la posibilidad de seguir ejerciendo su actividad sindical; aunado a que esa situación originó un grave déficit financiero a la organización pues la desvinculación masiva de los aforados pone en riegos su existencia por la reducción de su número de afiliados.



Indicó que ante la ocurrencia de un perjuicio inminente e irremediable acude a la protección constitucional pues no puede someterse a la espera de un proceso ordinario.



Reseñó diferentes tratados internacionales que destacan el carácter constitucionalidad y fundamental de la libertad sindical y diferentes sentencias de la Corte Constitucional, entre ellas, la SU-342 de 1995 que estableció la procedencia de la acción de tutela para proteger los derechos fundamentales de los trabajadores y las organizaciones sindicales.



Finalmente, solicitó que se suspendiera o inaplicara el artículo 4 del Decreto 151 de 2016 y el 2 de la Resolución nro. 291 del 31 de diciembre de 2015; asimismo se ordenara su reintegro y continuidad a la empresa junto con los demás sindicalizados.





I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante auto del 4 de octubre de 2016 el Tribunal admitió el amparo, notificó a los accionados para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.


El Ministerio de Trabajo señaló su falta de legitimación en la causa por pasiva por cuanto o existió ningún vínculo entre la entidad y la actora ni menos la vulneración de derechos fundamentales.


La Secretaría Distrital de Hacienda reseñó las funciones...

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