Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 70097 de 23 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663864333

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 70097 de 23 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Manizales
Fecha23 Noviembre 2016
Número de sentenciaSTL17179-2016
Número de expedienteT 70097
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social



F. CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente



STL17179-2016

Radicación n.° 70097

Acta 44


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)


Decide la Corte la impugnación presentada por el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA, contra la sentencia de primera instancia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales el 19 de octubre de 2016, dentro de la acción de tutela que en su contra y en la del MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, le instauró IVONNE NATALY GALLEGO NAVARRO.


  1. ANTECEDENTES


La accionante estimó quebrantados sus derechos fundamentales a la dignidad humana y a la vivienda digna, presuntamente vulnerados por las accionadas.


Manifestó que por Resolución 2294 del 30 de diciembre de 2014, expedida por el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, le otorgó subsidio familiar de vivienda en especie y le adjudicó el apartamento 434 bloque 4 barrio “San Sebastián” de la ciudad de Manizales; que en varias ocasiones se ha comunicado telefónicamente con la citada cartera ministerial para que le informaran la razón por la cual no le han entregado el inmueble, a lo que le responden que ello obedece a que no ha firmado el poder ante la notaría para llevar a cabo la escrituración «cosa que es totalmente falsa si tenemos en cuenta que este se realizó desde el día 22 de agosto de 2016 en el que la suscrita otorgué y firmé el poder mencionado por la accionadas».


Adujo que junto con sus hijos ocupan una casa alquilada, padecen hacinamiento y que existe desidia de las entidades para hacerle entrega de la vivienda que le fue adjudicada, motivo por el cual acude a este mecanismo de protección.


Por lo anterior, pidió que se ordenara a las entidades accionadas que «se proceda a la entrega del bien inmueble adjudicado mediante Resolución No. 2294 del 30 de diciembre de 2014 por parte de FONVIVIENDA; pues si aquellas entidades han cometido algún error deberán asumirlo y no puede trasladar su responsabilidad a la suscrita en uso de su poder dominante; lo anterior con el objeto de prevenir un perjuicio irremediable que como lo expuse líneas atrás me encuentro ad portas de ser restituida del bien en el que vivo con mi núcleo familiar y ello podría decantar en una situación de vulnerabilidad».


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 4 de octubre de 2016, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales admitió la acción, vinculó a los arriba descritos, dispuso su notificación y el traslado correspondiente.


FONVIVIENDA aceptó que a la actora se le asignó un subsidio en especie en la modalidad de adquisición de vivienda en el proyecto San Sebastián etapa IV; que la antes citada no ha suscrito el poder ante la notaría y solicita se vincule a la Fiduciaria Bogotá, entidad encargada de realizar los trámites de escrituración y...

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