Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49289 de 23 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663864461

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49289 de 23 de Noviembre de 2016

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva
Fecha23 Noviembre 2016
Número de sentenciaAP8110-2016
Número de expediente49289
Tipo de procesoQUEJA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

MAGISTRADA PONENTEAP8110-2016 R.icación No.: 49289 Acta No. 376



Bogotá D. C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).



VISTOS



Define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer del recurso de queja formulado por el defensor de ALEXANDER RAMÍREZ CERVANTES frente al auto del 26 de septiembre de este año, en el que el Juzgado 2º de Ejecución de Penas de Neiva negó concederle el recurso de apelación contra la providencia que no accedió a otorgarle la libertad condicional.



ANTECEDENTES PROCESALES



ALEXANDER RAMÍREZ CERVANTES fue condenado por el Juzgado Cuarto Penal Municipal con función de conocimiento de Bogotá, a 165 meses de prisión por la comisión del delito de extorsión agravada.


La vigilancia de la sanción correspondió al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Ante ese despacho, su defensor solicitó la concesión de la libertad condicional, pero el juez la negó mediante proveído del 16 de septiembre de este año.


Contra esa determinación instauró el recurso de reposición y, en subsidio, el de apelación. En auto del 26 de septiembre siguiente, el juez se abstuvo de reponer lo decidido y negó la concesión de la alzada, tras señalar que la solicitud de libertad condicional había sido definida en anterior oportunidad1.


Recurrió en queja ese proveído. Con auto del 8 de noviembre del año que avanza, el funcionario ejecutor impartió el trámite correspondiente al recurso y ordenó la remisión del asunto a la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva.


Esa Colegiatura advirtió, que carecía de competencia para pronunciarse sobre la queja propuesta por el defensor de RAMÍREZ CERVANTES. Explicó, que quien debía resolverla era el funcionario que había dictado la sentencia de primera instancia, en atención a lo dispuesto en el artículo 478 de la Ley 906 de 2004.


Por tal razón, ordenó remitir el asunto a la Corte, para que definiera qué autoridad es la competente para conocer del asunto.



CONSIDERACIONES DE LA CORTE



1. La Sala es competente para definir la controversia planteada en el presente caso, de acuerdo con lo previsto en el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004.


Las reglas allí descritas, previstas para la fase de juzgamiento, también son aplicables...

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