Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49208 de 23 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663864489

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49208 de 23 de Noviembre de 2016

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Penal Municipal Ambulante con Función de Control de Garantías de Medellín
Fecha23 Noviembre 2016
Número de sentenciaAP8077-2016
Número de expediente49208
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente

AP8077-2016

R.icado No. 49208

Acta. 376

Bogotá, D.C, veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

ASUNTO

La Corte define la competencia para conocer las solicitudes elevadas por la defensa ESTEFANNY MONTIEL, tenientes a obtener autorización para actos de investigación y para trabajar, dentro del proceso adelantado en su contra por los delitos de concierto para delinquir agravado y extorsión agravada, y en razón a la manifestación de la J. 17 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Medellín.

ANTECEDENTES PROCESALES

1. El 8 de septiembre de 2016, ante el Juzgado 30 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Medellín, se llevaron a cabo las audiencias concentradas de legalización de captura y formulación de imputación en contra de ESTEFANNY MONTIEL[1] por los delitos de concierto para delinquir agravado y extorsión agravada, descritos en los artículos 370, inciso 2, 244 y 245, numeral 3, del Código Penal, en razón de los siguientes hechos[2]:

“Ustedes a finales del año 2012 y durante el año 2013, hacían parte de una organización criminal, que se conoce como H. del noreste, por lo menos así se hicieron llamar. Inicialmente al parecer al mando de alias “S., luego, posteriormente, al parecer pasaron al mando de los rastrojos. El señor O. de J.C.B. oficiaba como dirigente, como jefe, como cabecilla de esa organización en Caucasia, su compañera permanente para entonces, la señora M. daba información a esa organización sobre cuáles eran los negocios a los cuales se podía extorsionar, por ejemplo, a una pañalera ubicada allá en el municipio de Caucasia, a una compraventa de oro, etcétera. Entre las personas que se extorsionaron para esa época aparecen, en efecto, tal como se mencionó hace un momento en la legalización de procedimiento de captura como víctima el señor L.A.B.Z. que era dueño de una finca al igual que su hija, la finca de la hija de él la llamaba “Morroputo”, a este ciudadano incluso le pusieron unos explosivos en su finca a efectos de que pagara la extorsión; pero no solamente a ese ciudadano finquero de esa zona, también al almacén “Mundillantas” que vendía motos, motocicletas, también se le extorsionó, y de ese “Mundillantas” sí se obtuvo el producto de la extorsión que fue una motocicleta, una motocicleta que según dice A.D.S., uno de los integrantes del combo delincuencial H. del noreste que ya fue procesado y condenado por estos mismos hechos, explica él, explica que esa motocicleta usted le dio órdenes, señor, para que él, haciéndose pasar como comandante “M., llamara y exigiera la entrega de esa motocicleta, efectivamente eso sucedió, éste señor dueño, propietario de “Mundillantas” en Caucasia, se vio obligado a la entrega de esa motocicleta, y a quién se la entregó, se la entregó a la suegra de A.D.S., alias “M. o comandante “M., a la suegra, por qué a ella, porque este ciudadano era objetivo militar de otro comando delincuencial en esa zona, envió a su suegra para que le hicieran entrega de esa motocicleta a su nombre, esta señora sin saber en que se estaba metiendo fue allí y le entregaron la motocicleta. Mejor le hicieron la documentación etcétera, etcétera, posteriormente entregaron la motocicleta. La motocicleta empezó a aparecer a nombre de esta ciudadana, suegra de A.D.S., pero según los elementos materiales probatorios, esa motocicleta fue a parar a manos y a propiedad inscrita de E.M., ella fue y se entrevistó con la señora suegra de A.D.S. y allí le hizo los documentos para el traspaso de la motocicleta, existen los elementos materiales probatorios que dan cuenta no solamente de que generó allí el traspaso y la conversación que tuvo con la ciudadana Á.H., que así se llama la suegra de A.D., sino también que esa motocicleta fue inscrita después de la señora Á. a nombre de la señora M.. Por órdenes de quién, de acuerdo con los elementos materiales probatorios de usted, señor O., usted dio la orden de que eso se pasara de esa manera. Esa motocicleta posteriormente fue hurtada y existe la denuncia formulada por la señora M. por el hurto de esa motocicleta. Bien, que pasó con un almacén denominado “Motitas de ternura” que era una pañalera ubicada en Caucasia, una venta de pañales, a esa pañalera se le había puesto, se puso mejor un petardo, un petardo, dan cuenta los elementos materiales probatorios que esa pañalera también se le estaba extorsionando, se le estaba exigiendo una determinada cantidad de dinero, 180 millones algo así, existe la denuncia correspondiente y que se decía que iba a nombre de la señora M. y se dice en los elementos materiales probatorios que fue por orden del señor O.. (…)”[3]

2. El 3 de octubre siguiente, un Juzgado Penal del Circuito de Medellín al desatar recurso de alzada, le impuso a la imputada medida de aseguramiento de detención preventiva en su lugar de residencia al reconocerle la calidad de madre cabeza de familia y la cual se hizo efectiva en la ciudad de Quibdó.

3. El 19 de octubre de 2016, la J. 17 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Medellín convocó audiencias preliminares para resolver las peticiones de permiso para trabajar y autorización para adelantar actos de investigación, impetradas por la defensa. Luego de escuchar las intervenciones de las partes y constatar que la procesada se encuentra privada de su libertad en la ciudad de Quibdó al igual que los hechos censurados ocurrieron en los municipios de Caucasia y Mutatá[4], rehusó su competencia para conocer el asunto en atención al factor territorial.

Explicó que si bien es cierto que de acuerdo con el artículo 39 del Código de Procedimiento Penal la competencia de los juzgados de control de garantías es nacional, no lo es menos que de conformidad con los parámetros fijados en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, en particular, bajo los radicados 45747, 37674 y 35432, de manera preferente debe acudirse al funcionario del lugar donde ocurrieron los hechos o donde se encuentren los elementos que faciliten la ejecución de la diligencia deprecada.

Por consiguiente, el J. llamado a conocer la primera de las solicitudes es el de la ciudad de Quibdó, lugar donde eventualmente trabajaría la procesada, y la segunda, lo sería el que ostente jurisdicción en los municipios de Caucasia o Mutatá.

Por lo anterior y con fundamento en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004, envío la actuación a esta Corporación para definir la competencia.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo señalado en los artículos 32, numeral 4° y 54 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para conocer de la definición de competencia en el presente asunto...

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