Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49275 de 23 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663864505

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49275 de 23 de Noviembre de 2016

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Penal Municipal de Villavicencio
Fecha23 Noviembre 2016
Número de sentenciaAP8038-2016
Número de expediente49275
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado ponente


AP8038-2016

Radicación Nº 49275

(Aprobado acta N° 376)



Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


I V I S T O S



Conforme la competencia que le asigna el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Corte define la competencia para llevar a cabo la audiencia de formulación de acusación y el trámite del juicio dentro del proceso que por el delito de inasistencia alimentaria se adelanta contra Luis Miguel Riaño González.



II. H E C H O S



El escrito de acusación los relata así:

En Villavicencio, desde octubre de 2014 hasta el 7 de abril de 2016, Luis Miguel Riaño González, por sí mismo, no cumple con la obligación alimentaria en favor de su hijo de 10 años de edad, D.S.R.F, quien se encuentra bajo custodia y cuidado de su señora madre. Por lo que lesiona con este hecho a su familia sin justa causa; Luis Miguel Riaño González conocía que se sustraía de su obligación legal como padre; al momento de ejecutar la conducta tenía la capacidad de comprender su ilicitud y tenía capacidad de determinarse de acuerdo con esa comprensión”.



III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Y

DECISIÓN DEL JUEZ DE CONOCIMIENTO



1. El 7 de abril de 2016, ante el Juzgado 1º Penal Municipal Ambulante con Función de Control de Garantías de Villavicencio, el Fiscal 34 Local de esa ciudad le imputó a Luis Miguel Riaño González el delito de inasistencia alimentaria (artículo 233, inciso segundo, del Código Penal, con la circunstancia de menor punibilidad de que trata el artículo 55-1 del mismo estatuto), cargo que el mencionado no aceptó.


El escrito de acusación, en iguales términos que la imputación, fue radicado el 15 de mayo de 2016 por la Fiscalía 21 Local de Villavicencio.



2. La realización de la audiencia para su formulación le correspondió al Juez 8º Penal Municipal con función de conocimiento de Villavicencio.


El despacho, en diligencia del 6 de octubre de 2016, tras advertir que la radicación del expediente correspondía a otra municipalidad, fue informado por la fiscalía que la denuncia fue formulada el 5 de marzo de 2008 en el municipio de Ubaté (Cundinamarca), y que en aquel momento el menor ofendido tenía su domicilio en esa localidad. Agregó la fiscal que en Ubaté se debería adelantar la fase de conocimiento del proceso penal; añadió que las suspensiones de la actuación por causa de la celebración de conciliaciones no han dado lugar a nuevas denuncias, sino que todo se ha tramitado por la noticia criminal inicial.


La defensa comunicó que el ofendido actualmente es mayor de edad y tiene domicilio en Villavicencio; que se han celebrado conciliaciones, pero el imputado se mantiene en el incumplimiento.



3. El Juez 8º Penal Municipal con función de conocimiento de Villavicencio, conoció el original de la denuncia y constató que efectivamente fue formulada en la fecha citada en el municipio de Ubaté; asimismo, encontró que el 21 de marzo de 2013 la madre del menor ofendido comunicó que se había trasladado con su hijo a Villavicencio y solicitó que la actuación procesal se trasladara a esa ciudad.


Señaló que, al parecer, la madre de la víctima formuló una nueva denuncia en Villavicencio, pero advirtió que la fiscalía resolvió continuar bajo una misma cuerda procesal, pues se trata de un delito de ejecución permanente y tracto sucesivo, de suerte que solamente un proceso se surte contra Luis Miguel Riaño González.


Por todo lo anterior, el juez estimó que, conforme los artículos 14 de la Ley 599 y 43 de la Ley 906 de 2004, no es el competente para adelantar el trámite del juicio; en lo referente al delito de inasistencia alimentaria, precisa que la jurisprudencia...

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